Dictamen N° 166011/2021
Nº E166011 Fecha: 16-XII-2021 I. Antecedentes El señor Juan Valencia González reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo (SERVIU), por su negativa a pagar el certificado de subsidio habitacional otorgado conforme al decreto N° 1, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, para la construcción en sitio propio, a la señora Idolia Segovia Cortés, fundado en que el plazo para presentar a cobro dicho certificado de subsidio se encontraría vencido. Expone el recurrente que el referido certificado de subsidio, correspondiente al segundo llamado nacional de 2014 -el que, con motivo del atingente contrato de construcción, fue endosado a su favor-, no pudo ser presentado oportunamente a cobro por diversas causas ajenas a su voluntad que detalla. Requeridos sus pareceres informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial de esa cartera de Estado de la Región de Coquimbo y el SERVIU. II. Fundamento Jurídico El artículo 28 del citado texto reglamentario prescribe que “El período de vigencia de los certificados de subsidio será de 21 meses, contados desde la fecha de su emisión consignada en el respectivo certificado”. Luego, el artículo 32 prevé, en su inciso primero, que “Los Serviu pagarán el certificado de subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la UF a la fecha de pago, al beneficiario, o a cualquiera otra persona, previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario”. Agrega tal precepto que “Para proceder al pago el Serviu exigirá la presentación, a más tardar a los 90 días corridos posteriores al vencimiento del certificado de subsidio, de los documentos que para cada caso se señala, según la operación en la cual se hubiere aplicado el certificado de subsidio, siempre que se acredite que la escritura respectiva y la solicitud de recepción municipal fueron ingresadas a trámite al Conservador de Bienes Raíces y al Municipio, respectivamente, durante la vigencia del certificado de subsidio”. Enseguida, el artículo 36 establece en su inciso primero y en lo pertinente, que “El certificado de subsidio podrá ser presentado a cobro al SERVIU hasta 18 meses después de la fecha de término de su vigencia”. Añade ese artículo, en su inciso segundo, que “Si transcurridos los 18 meses señalados en el inciso anterior no concurren los requisitos exigidos para proceder al pago del subsidio, el beneficiario podrá solicitar un nuevo plazo de vigencia al SERVIU, el que si lo estima procedente, requerirá al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo que otorgue, mediante resoluciones fundadas, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días corridos, contados desde la fecha de la resolución que otorga el nuevo plazo. En todo caso, el plazo de vigencia del certificado de subsidio no podrá exceder de 60 meses, contados desde la fecha de inicio de su período de vigencia”. A su turno, a través del decreto N° 8, de 2019, del ministerio del ramo -publicado el 18 de diciembre de 2020-, se modificó el referido decreto N° 1, agregando al antedicho artículo 36 un inciso tercero. Este dispone que "Si transcurridos los 60 meses a que se refiere el inciso anterior, el certificado de subsidio no ha sido presentado a cobro, el beneficiario podrá solicitar excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, en el caso de adquisición de una vivienda, si se acredita que la escritura respectiva fue suscrita, o tratándose de construcción en sitio propio o densificación predial, cuando se acredite que la solicitud de recepción municipal fue ingresada a trámite al Municipio durante el transcurso de los 60 meses antes señalados". Por último, el artículo 2° transitorio del mencionado decreto N° 8 previene, en sus incisos primero y final, respectivamente, que “Las modificaciones al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que por este decreto se disponen, regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial” y que “Las modificaciones establecidas en este decreto podrán aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia solo si estas resultan más favorables para el beneficiario, en cuyo caso únicamente se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos”. De lo expuesto se colige que mediante el nuevo inciso tercero del artículo 36 del apuntado reglamento, se permite que, habiendo trascurrido 60 meses contados desde la fecha de emisión del certificado de subsidio, sin que este se haya presentado a cobro, pueda solicitarse excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, siempre que se cumplan los supuestos para su procedencia. A su vez, y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el aludido artículo 2° transitorio, del decreto N° 8, dicho plazo puede ser requerido por beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a la vigencia de la modificación que lo incorpora. III. Análisis y Conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que la vigencia del certificado de subsidio de que se trata se extendía hasta el 22 de septiembre de 2019, fecha en que se cumplían los 60 meses contados desde su inicio, y que durante este período el mismo no fue presentado a cobro, lo que aconteció con posterioridad, según aparece en el oficio N° 1.759, de 2020, del delegado provincial SERVIU Limarí - Ovalle que devolvió el respectivo expediente. Asimismo, se advierte que la solicitud de recepción definitiva fue ingresada a trámite a la municipalidad el día 3 de septiembre de 2019, es decir, durante el transcurso de los 60 meses de vigencia del respectivo certificado, cumpliéndose por tanto con la exigencia establecida en el inciso tercero del artículo 36, para requerir un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días. En ese contexto, se desprende que en la especie concurren los supuestos que permiten aplicar la modificación del apuntado artículo 36, esto es, su inciso tercero, de modo que el recurrente podría solicitar por una sola vez este nuevo plazo de vigencia, lo que le permitiría presentar el certificado necesario para obtener el pago del subsidio, en la medida, por cierto, que se verifiquen los restantes requisitos fijados por el ordenamiento. Siendo ello así, en armonía con lo expuesto por las reparticiones informantes, es menester concluir que al certificado de subsidio habitacional de que se trata le resulta aplicable el inciso tercero del referido artículo 36 del indicado reglamento, que permite solicitar un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)