Dictamen N° 166039/2021
N° E166039 Fecha: 16-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el término anticipado de común acuerdo -en conformidad al artículo 151, letra h), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, relativo al contrato “Reposición Puente Penitente en Ruta 9, sector Morro Chico, comuna Laguna Blanca, provincia de Magallanes, región de Magallanes”, por cuanto no resulta procedente. Al respecto, debe precisarse que el acto que se examina se ha emitido en base a una petición efectuada por la empresa adjudicataria en orden a desistirse de su oferta, fundada en que el tiempo transcurrido desde que la formuló y las medidas sanitarias que se implementaron a consecuencia de la pandemia COVID 19, habrían incrementado los precios del acero, costo de traslado de trabajadores y alojamiento. Sin embargo, teniendo presente la documentación acompañada y los antecedentes que rigieron la licitación, se advierte que el señalado desistimiento se efectuó no solo con posterioridad a la oportunidad que para ello prevé el artículo 86 del citado reglamento, sino después de la ratificación de su oferta por parte de la empresa adjudicataria, a lo que cabe añadir que, en todo caso, el desistimiento que regula ese precepto es incompatible con un término de común acuerdo de la relación contractual, ya que debe ser previo a ella. Debe recordarse, además, que las bases de licitación contemplaron un sistema de reajustabilidad -variación del IPC-, de manera que se afecta el principio de estricta sujeción a las bases, si se pretende fundamentar un supuesto desequilibrio en las diferencias de precios de los insumos necesarios para la obra, ya que ello implicaría alterar ese sistema por uno polinómico que considere los índices que reflejan esas variaciones, lo que, por lo demás, no se ha acreditado con antecedentes objetivos, ni se ha explicitado el criterio que permitiría configurar en forma precisa ese desequilibrio, entendiendo que las variaciones de precios de los insumos, con posterioridad a la formulación de la oferta, es un fenómeno propio de los contratos de tracto sucesivo, como es el de obra pública. Por último, cabe añadir que, en la primera viñeta del considerando se consigna como adjudicataria sólo a una de las empresas que integran el consorcio adjudicado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General (S)