Dictamen N° 16605/2012
N° 16.605 Fecha: 22-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N°928, de 2011, de la Dirección del Trabajo, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 77, de 2011, de ese servicio, que tuvo como fundamento el Informe de Investigación Especial N° 105, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, atendido que el proceso contiene antecedentes que acreditan el incumplimiento a determinadas obligaciones funcionarias administrativa en los hechos a que alude dicho informe. Al respecto, conviene anotar que el procedimiento disciplinario de que se trata se instruyó a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por la omisión, en algunas fiscalizaciones, de la revisión de los antecedentes necesarios para determinar la procedencia de las denuncias laborales, sin que se dejara registro de la ausencia de los mismos, y por no haberse registrado los datos de los denunciantes, impidiendo con ello que se cumpliera con la obligación de informarles acerca del resultado de sus reclamaciones. Al efecto, cabe indicar que el acto administrativo que afina el proceso de que se trata cita como uno de sus fundamentos el dictamen del fiscal que rola a fojas 180 y siguientes, que aduce como causal para proponer el sobreseimiento en el sumario, que no existirían elementos de juicio para determinar responsabilidad administrativa en la omisión de la revisión de los antecedentes para establecer la procedencia de las denuncias efectuadas ante ese organismo y, por otra parte, que el sistema de ingreso de datos de los denunciantes, denominado DTPlus, no contempla la posibilidad de registrar los datos que permitan informar al denunciante el resultado de su reclamo. Sobre el particular, se debe hacer presente que la propia vista fiscal, en el numeral 2 de la parte considerativa y resolutiva, respectivamente, expresa que debería exigirse un cumplimiento estricto respecto del párrafo 5.5.6. de la circular N° 88, de 2001 -que establece el Manual de Procedimientos de Fiscalización de la indicada Dirección-, que prescribe, en lo pertinente, que en el caso de las fiscalizaciones solicitadas, será obligación del Jefe de la Unidad de Fiscalización disponer la remisión por carta certificada al domicilio que haya consignado el denunciante al momento de la activación, mediante el “Formulario 14: Carta Informativa”, de la información que tiene relación con el resultado de la denuncia, para cuyo efecto, según también se consigna en el dictamen del fiscal, se puede recurrir a los datos que se ingresan en otro sistema informático -Sirela-, al cual tienen acceso las jefaturas que indica, precisamente para promover el trabajo en coordinación y propender a la eficiencia y eficacia de la gestión del servicio. De lo expuesto se desprende que las jefaturas de esa repartición pública disponen de los medios para obtener los datos que permiten comunicar o informar a los denunciantes el resultado de sus reclamos o denuncias, omisión que configura una infracción a las obligaciones contempladas en los artículos 61 y 64 del Estatuto Administrativo, en cuanto a orientar las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que le correspondan y realizar las labores con esmero, dedicación y eficiencia y las relativas a ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, y velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones. En consecuencia, se representa la resolución de la suma, a fin de que se disponga la reapertura del proceso que se aprueba por ese acto, toda vez que de los antecedentes de éste aparece que las pertinentes jefaturas de la unidad en que ocurrieron los hechos no cumplieron con sus obligaciones en los términos que exige la preceptiva antes citada, por lo que deberá evaluarse la procedencia de efectuarles los correspondientes cargos o, en su defecto, complementarse la vista fiscal en orden a justificar el sobreseimiento respecto de esas vulneraciones. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante