Dictamen CGR

Dictamen N° 16605/2016

2016-03-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Beneficio otorgado por la ley N° 20.874 a las víctimas de prisión política y torturas que indica, debió pagarse a partir del mes de diciembre de 2015

N° 16.605 Fecha: 02-III-2016 Don Raúl Marco Tulio Aedo Riffo, reclama que el Instituto de Previsión Social, IPS, ha informado, en su página web, que el beneficio conferido por la ley N° 20.874 a las víctimas de prisión política y tortura que indica, será pagado a partir del mes de diciembre de 2015, en circunstancias que ello debió efectuarse desde noviembre de igual año. Requerido, el aludido instituto manifiesta que acorde con el texto del artículo 2° de esa ley, la prestación de que se trata ha debido concederse desde el mes de diciembre de 2015. Al respecto, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.874, otorga un aporte único, en carácter de reparación parcial, a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a aquellos incluidos en la Nómina de Víctimas de Prisión Política y Tortura elaborada por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Su inciso segundo añade que si estuvieren fallecidos, corresponderá al cónyuge sobreviviente, en los términos que indica. Su artículo 2° preceptúa que “El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial”, ocurrida el 20 de octubre de 2015, a todos quienes tengan alguna de esas calidades y soliciten el beneficio en el IPS. Ahora bien, a fin de determinar el sentido y alcance de esa norma, es menester aplicar las reglas generales de interpretación, contenidas, entre otros, en el artículo 20 del Código Civil, de acuerdo con el cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. En este contexto, la voz ‘subsiguiente’ se define como “después del siguiente” y así ha sido entendida respecto de otros textos legales en los que se ha utilizado idéntica expresión. Así, dado que la citada ley fue publicada en octubre de 2015, el mes subsiguiente a éste es diciembre de igual año. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República