Dictamen CGR

Dictamen N° 16642/2012

2012-03-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional puede volver a ser imponente de ese régimen por su actual desempeño en las Fábricas y Maestranzas del Ejército

N° 16.642 Fecha: 22-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor vicepresidente ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a doña María Hortensia Clavería Briones, pensionada en ese régimen, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones por su desempeño en las Fábricas y Maestranzas del Ejército, desde el 3 de junio de 2008 hasta septiembre de 2009. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación —11 de noviembre de 1985—, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, solo se aplicarán a los funcionarios que allí indica, dentro de los cuales no se encuentra el personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército. A su vez, el artículo 3° del precitado texto legal, agrega que el personal no comprendido en el anotado artículo 1°, que ingrese a las instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, o a aquellos servicios, organismos o empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales referidos en el mismo artículo, a contar de la fecha señalada en el párrafo precedente, quedará afecto al sistema de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980. No obstante lo anterior, es dable indicar, que el artículo 10 de la aludida ley N° 18.458, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, seguirán afectos a dichos organismos de previsión en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén afectos a los regímenes previsionales de las citadas entidades. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 748, de 2008, de la entonces Subsecretaría de Guerra, se concedió a la señora Clavería Briones, una pensión de retiro en el referido régimen previsional castrense, por un monto inicial mensual de $372.710, a contar del 1 de junio de 2008, y que ingresó a las Fábricas y Maestranzas del Ejército en junio del mismo año, y que por un error administrativo, no imputable a la interesada, fueron enteradas sus imposiciones en el sistema establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980 , lo que fue subsanado a contar de octubre de 2009. Junto con ello, es útil advertir que de los documentos examinados, en especial de la carta enviada por la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., de fecha 22 de diciembre de 2009, se desprende que las cotizaciones integradas erróneamente en el sistema de capitalización individual por el período que va de junio de 2008 a septiembre de 2009, se encuentran traspasadas a esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el traspaso de fondos antes mencionado se encuentra ajustado a derecho, y que a la señora Clavería Briones le asiste el derecho a ser imponente de la precitada Caja de Previsión de la Defensa Nacional por su actual desempeño en las Fábricas y Maestranzas del Ejército. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante