Dictamen CGR

Dictamen N° 16643/2012

2012-03-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 16.643 Fecha: 22-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4776, de cargo de la 47ª Comisaría Los Dominicos, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor José Maldonado Oyarzo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de abril de 2011, el aludido servidor, acompañado de otros empleados, se desplazaba en el referido móvil por la calle Camino La Posada, en dirección al oriente, y al llegar al N° 13.917 de esa vía, en la comuna de Las Condes, un jeep particular que le antecedía se detuvo por enfrentar una señal ceda el paso, cuyo chofer al reiniciar la marcha perdió el control del móvil, retrocediendo producto de la pendiente, chocando en la parte delantera al furgón policial. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 141, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, rolante de fojas 46 a 48 del expediente, ascendieron a la suma de $53.516, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, la infrascrita, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al cabo 2° de Carabineros, señor José Maldonado Oyarzo, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4776. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante