Dictamen N° 16645/2009
N° 16.645 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elena Gatica Villarroel, denunciando una serie de irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Pudahuel, al aprobar la solicitud de descargo y eliminación de la patente de que era titular para ejercer una actividad en un puesto en la Feria Persa Parque Multiservicio Teniente Cruz, de dicha comuna, presentada por una tercera persona, sin su autorización ni conocimiento, y dejar sin efecto, como consecuencia de lo anterior, el permiso que se le había otorgado para ocupar un bien nacional de uso público. Además, la recurrente reclama por el descuento ordenado efectuar al aporte realizado al proyecto de creación de la mencionada feria persa, de una deuda por concepto de la patente de que se trata, correspondiente al pago del primer semestre del año 2007, en circunstancias que no se habría encontrado en mora de la misma. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pudahuel informó mediante los oficios N°s. 1300/0438, de 2008 y 1300/0004, de 2009, manifestando, en síntesis, que el procedimiento de descargo no fue llevado a cabo de acuerdo a derecho, razón por la cual, a través del decreto N° 3702, de 2008, se dejó sin efecto el anterior N° 3899, de 2007, que eliminara la patente de la peticionaria, todo lo que fue puesto en su conocimiento por el oficio N° 1803/0044, de 2008. Señala, asimismo, que se ha dispuesto la posibilidad de asignar a la señora Gatica Villarroel, un nuevo puesto en la feria persa de la especie, no siendo posible reubicarla -como es su intención- en aquél donde desempeñaba su actividad con anterioridad, por haber sido asignado ya, a otra persona. En relación con el descuento del pago por concepto de la patente, correspondiente al primer semestre del año 2007, efectuado sobre el aporte hecho por la recurrente al proyecto de creación de la feria persa de que se trata, y por cuya procedencia ésta reclama, el municipio informa que, luego de una evaluación efectuada por diversas unidades, se determinó que dicha deuda no existía, por lo que se ordenó el reintegro de la suma descontada al aporte efectuado. En virtud de lo expuesto precedentemente, la entidad edilicia sostiene que la peticionaria puede optar por aceptar el puesto que se le propone o bien, devolver la patente de que es titular, retirando el documento de pago del aporte efectuado al proyecto de creación de la feria persa de que se trata, que se encuentra a su disposición en Tesorería Municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, efectivamente, mediante el decreto N° 3.702, de 2008, la Municipalidad de Pudahuel dejó sin efecto el decreto N° 3.899, de 2007, por el que se aprobó el descargo y eliminación de la referida patente municipal, por no haberse ajustado a derecho la solicitud realizada en ese sentido, por una tercera persona, pues ésta no habría acreditado fehacientemente la representación de la titular de la misma, invocada. Además, consta de lo informado por el municipio, que el descuento efectuado sobre el aporte para la creación del proyecto de la feria persa de la especie, que hiciera la peticionaria, se debió a un error, pues la deuda por concepto del pago de la respectiva patente, correspondiente al primer semestre del año 2007, no existía, motivo por el cual, se ordenó el reintegro de la suma indebidamente descontada. De lo anterior, se desprende que, las alegaciones planteadas por la señora Gatica Villarroel, respecto de estos dos aspectos -improcedencia del descargo y eliminación de su patente municipal y descuento de deuda inexistente al aporte del proyecto de la feria persa- han sido atendidas por la entidad edilicia, denunciada. Sin perjuicio de ello, la propia Municipalidad de Pudahuel ha reconocido una serie de errores en que se habría incurrido en relación con la situación de la recurrente, por lo que esa entidad deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario que permita determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios que hubieren estado involucrados en los mismos. Situación distinta ocurriría con el otorgamiento del permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, que le permitiría a la señora Gatica Villarroel, desempeñar su actividad en el mismo puesto que tenia asignado con anterioridad a los hechos denunciados, pues, según lo manifestado por el municipio, dicho lugar estaría siendo ocupado por otra persona, desde el mes de agosto de 2007. Al respecto, conviene tener en consideración que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c) y 36 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, una de las atribuciones esenciales de los municipios es administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, los cuales pueden ser objeto de permisos, que serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización, siendo atribución del alcalde, según el artículo 63, letra g), del mismo texto legal, el otorgarlos, renovarlos y ponerles término. Asimismo y, según el criterio manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 11.548, de 1994 y 6.324, de 2009, en el ejercicio de la facultad examinada, los alcaldes pueden otorgar los permisos solicitados, por tratarse de una atribución discrecional de estas autoridades comunales, como asimismo, una vez otorgados dichos permisos, para ejercer una actividad que implique la ocupación de bienes nacionales de uso público, éstos pueden ser revocados o modificados, sin derecho a indemnización. De esta manera, entonces, no resulta procedente que este Organismo de Control determine el lugar físico específico que debe asignarse a la señora Gatica Villarroel para que ésta ejerza su actividad al interior de la feria persa de que se trata, atendido que, tal y como se indicó precedentemente, dicha facultad le corresponde a la autoridad municipal.