Dictamen CGR

Dictamen N° 16647/2009

2009-04-01 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Procede el cobro retroactivo de patente municipal a contribuyente que ejerció actividad comercial sin contar con la correspondiente autorización de funcionamiento, incluyendo el período anterior a la emisión del dictamen 11721/2006 que estableciera este criterio

N° 16.647 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Souyet Laborde, en representación de la empresa Inmobiliaria Souyet Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Vitacura, por cuanto ésta habría efectuado una liquidación de deuda por patente municipal, cobrando retroactivamente, las sumas adeudadas por su representada, desde el año tributario 2005 al 2008. La recurrente aduce que tal cobro sería improcedente, según la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.559, de 2004. Agrega en su presentación, que el municipio estaría legitimado para efectuar los cobros generados con posterioridad a la nueva jurisprudencia administrativa, la que se generaría a partir del segundo semestre del año 2006, razón por la cual, tendría que restituir los montos devengados con anterioridad a dicho período. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Vitacura, lo evacuó mediante el oficio N° 1/69, de 2008, mediante el cual acompaña el memorando N° 56, del mismo año, de su Dirección Jurídica, el que en síntesis señala que, la empresa recurrente, desarrolla sus actividades en la comuna desde el primer semestre del año 2005, negándose durante años a pagar patente municipal, situación que sólo se habría regularizado en el mes de enero del año 2008, fecha en que habría pagado la totalidad de las patentes comerciales adeudadas. Asimismo sostiene, que el municipio habría obrado de conformidad con las normas contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y con el nuevo criterio interpretativo de esta Entidad Fiscalizadora que autoriza a los municipios a efectuar el mencionado cobro, por lo que no se encuentra obligado a efectuar devolución alguna de lo pagado ya que ello corresponde a la deuda total que la empresa generó durante años de ejercicio de actividad económica en la comuna. Sobre el particular, y en lo que concierne a la procedencia de efectuar cobros retroactivos de patentes municipales a contribuyentes que han ejercido actividad comercial sin contar con la autorización de funcionamiento en la respectiva comuna, cumple con manifestar que, este Organismo de Control mediante el dictamen N° 11.721, de 2006, se pronunció sobre la materia, señalando expresamente la procedencia de tales cobros. En efecto, el aludido dictamen concluye que las municipalidades que sorprendan a contribuyentes realizando actividades afectas sin haber requerido la correspondiente autorización, están obligadas a aplicar las sanciones que la ley establece por la referida omisión y cobrar, con los reajustes e intereses que procedan, el monto de la patente que corresponda por el tiempo durante el cual el contribuyente estuvo ejerciendo la actividad sin esa autorización. Cabe señalar además que, en aquella oportunidad expresamente se consignó que se reconsideraba toda jurisprudencia en contrario a la expuesta, mencionando entre otros, el dictamen N° 2.559, de 2004, invocado por la recurrente. Asimismo, de conformidad con el criterio sustentado por esta Entidad Fiscalizadora, contenido en los dictámenes N°s 61.660 de 2006, y 60.496, de 2008, corresponde efectuar el cobro de la patente comercial, incluyendo aquel período anterior a la emisión del dictamen N° 11.721, de 2006. En consecuencia, es dable concluir por este Órgano de Control que, la liquidación de deuda efectuada por la Municipalidad de Vitacura a la Inmobiliaria Souyet Limitada, se encuentra ajustada a derecho, por lo que en la especie, tampoco procede que aquélla restituya, el pago efectuado por la empresa recurrente, correspondiente al período anterior al segundo semestre del año 2006.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 61660/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60496/2008
Aplica dictámenes