Dictamen N° 16654/2016
N° 16.654 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jury Nova Hurtado, en representación del señor Felipe Cárdenas Villarroel, funcionario de la Municipalidad de Calbuco, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.098, de 2015, de la Sede Regional de Los Lagos, y adjuntando la solicitud de condonación u otorgamiento de facilidades formulada por este último de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N°10.336. Conferido traslado al municipio, este no lo evacuó dentro del plazo otorgado. Sobre el particular, cabe consignar que el precitado oficio concluyó que correspondía que el señor Felipe Cárdenas Villarroel reintegrara lo percibido retroactivamente por concepto de la asignación especial transitoria a que se refiere el artículo 45 de la ley N° 19.378 y los viáticos que se le hubieran pagado en exceso, por no ajustarse a derecho. Precisado lo anterior, de la documentación tenida a la vista y luego de analizada la presentación en comento, se ha podido advertir que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho, que permitan alterar lo concluido en el oficio N° 3.098, de 2015, del origen indicado. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición del señor Jury Nova Hurtado, ratificándose el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. En un segundo orden de consideraciones, en cuanto a la solicitud de condonación de las remuneraciones percibidas en exceso, formulada por don Felipe Cárdenas Villarroel, que adjunta, cabe señalar que a través de la resolución exenta N° 335, de 2015, la Contraloría Regional de Los Lagos, ya se pronunció sobre la materia, otorgando facilidades de pago para su restitución. Transcríbase a la Municipalidad de Calbuco y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República