Dictamen N° 16667/2016
N° 16.667 Fecha: 02-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Las Higueras de Talcahuano, para solicitar un pronunciamiento en relación con la situación de don Alarico Escauriaza Gebauer, médico cirujano, quien mientras se desempeñó como Jefe del Servicio Clínico de Cirugía de ese centro de salud, recibió, además de las remuneraciones de ese empleo, las asignaciones correspondientes a su cargo liberado de guardias, actuación que, según se le habría señalado vía correo electrónico por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no resultó procedente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 44 de la ley N° 15.076, prescribe que los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan ejercido, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas tareas les conferían, cualquiera que fuere el puesto que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos trabajadores. A su turno, el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.230 -que complementó la norma precedente-, dispone que para hacer efectivos los beneficios aludidos en el anotado artículo 44, por el solo ministerio de la ley se crearán puestos de planta, adicionales, en extinción, a partir del 1° de enero del año siguiente al de la solicitud respectiva, los que pasarán a ser servidos por los favorecidos, automáticamente, desde esa fecha, a contar de la cual expirarán en funciones en el cargo anterior. Luego, el inciso tercero del anotado precepto añade, en lo pertinente, que los referidos profesionales conservarán en el empleo adicional o en cualquiera que pasen a ejercer en el futuro, la incompatibilidad de 11 horas y todos los demás derechos que esas labores les conferían. En este aspecto, es necesario destacar que, según se señaló respecto de una situación similar en el dictamen N° 37.619, de 1996, de esta procedencia, la última norma mencionada permite, salvo la excepción que establece, que un profesional funcionario que es liberado de guardias nocturnas y en días festivos, mantenga todas las prerrogativas que el ejercicio del cargo de 28 horas semanales le otorgaba, aún en el evento que pase a desempeñar otra plaza. Por ende, de acuerdo a como se expresó en dicho pronunciamiento, el profesional funcionario que ha obtenido la citada liberación tiene derecho a disfrutar en un nuevo trabajo que pase a ejecutar, de todos los estipendios que por ser inherentes al desarrollo de labores nocturnas y en días festivos conservó cuando se le concedió ese beneficio, las que por cierto deben ser calculadas en relación a las remuneraciones que le correspondería percibir en el empleo adicional, que se le creó al momento de la liberación. De esta manera, cabe concluir que la actuación de ese servicio, en orden a pagar al señor Escauriaza Gebauer, además de los emolumentos propios de su antiguo cargo de Jefe de Servicio Clínico de Cirugía, las asignaciones propias de un empleo de 28 horas semanales, que mantuvo tras acceder a la liberación de guardias, se ajustó a la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante