Dictamen N° 1668/2020
N° 1.668 Fecha: 17-I-2020 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad respecto del documento individualizado en el rubro, que aprueba prórroga de convenio de colaboración y transferencia entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Comité Sistema de Empresas – SEP, por cuanto atendido el monto vigente del acto que se prorroga, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones N os 7 y 8, ambas de 2019, de este origen, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón y que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente. Atendido lo expuesto, y el monto vigente del convenio de la especie, que no supera los fijados al efecto, se remite adjunto el acto administrativo del epígrafe, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el artículo 22 de la referida resolución N° 7. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División