Dictamen N° 16686/2018
N° 16.686 Fecha: 04-VI-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la contratación de la “Asesoría a la inspección fiscal del proyecto de ingeniería de detalle y otros, del puente Cau-Cau, Valdivia, región de Los Ríos”, atendidas las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan las copias de los títulos profesionales del personal profesional que se singulariza en la cláusula décima quinta. Además, acorde a los antecedentes que se adjuntan, algunos de ellos no cumplen con los requisitos mínimos de experiencia establecidos en el anexo Nº 1 “personal y recursos para la asesoría” de los términos de referencia del convenio que se sanciona, los que no fueron transcritos en el acto en examen. En tal sentido, el especialista en puentes basculantes no acredita la experiencia de estudio, diseño e inspección de cien puentes de tal tipo; uno de los especialistas en ingeniería mecánica no informa el detalle de su intervención laboral en cada proyecto; el curriculum vitae del especialista en ingeniería mecánica sistemas hidráulicos señala que posee el título de ingeniero de ejecución en mecánica en circunstancias que se solicita un ingeniero civil mecánico; no se adjunta la certificación a que se alude en el referido anexo respecto del especialista en control; y en relación a los especialistas en confiabilidad y vibraciones, en confiabilidad y mantenimiento y en administración y control de proyecto, no es posible determinar que posean la experiencia requerida. 2.- No se advierte un documento denominado “Oferta de la Asesoría” que al tenor de la cláusula tercera del convenio, integra el contrato. 3.- En lo que se refiere al documento “Propuesta de Servicio de Ingeniería” -no transcrito- no se ha detallado la forma en que se distribuyen las 2.972 horas entre los especialistas que llevarán a cabo la asesoría, lo que resulta relevante si se considera que el precio está fijado en relación a la participación de esos profesionales en la asesoría. Cabe añadir que esa participación se extendería a 138 horas asociadas a una etapa no regulada en el convenio denominada “asistencia para contratación de la construcción (HH)”. 4.- El mismo documento indicado en el punto tres -bajo la Tabla N° 1- señala porcentajes de estados de pago que no se condicen con los pactados en el numeral séptimo del convenio. Además, ese documento considera un porcentaje de anticipo de 20%, sin que ello se regule en el convenio. 5.- No se adjunta el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales a que alude el artículo 6, inciso final, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2018. 6.- En relación a lo establecido en la cláusula séptima, inciso sexto, que contempla la posibilidad que la Dirección y la asesoría puedan concordar un nuevo plazo para la entrega de informes, se debe tener presente que ello debe ser efectuado mediante el respectivo convenio modificatorio, aprobado por el correspondiente acto afecto a control previo de juridicidad ante este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante