Dictamen CGR

Dictamen N° 16689/2010

2010-03-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución 175/2010 del Ministerio de Defensa nacional, Subsecretaría de Marina, que amplía el plazo para iniciar actividades de acuicultura, respecto de la concesión que indica

N° 16.689 Fecha: 31-III-2010 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución 175, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que amplía el plazo para iniciar actividades de acuicultura, en los términos del artículo 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la concesión otorgada por la resolución N° 1.178, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, porque de la certificación del Servicio Nacional de Pesca adjunta a los antecedentes, no es posible establecer si se trata de la primera concesión sometida al régimen del artículo 80 bis ya citado en la que se pretende hacer uso del derecho descrito, en cuyo caso la calidad de acuicultor habitual se acredita con el hecho de poseer dos o más concesiones que hayan operado durante un mínimo de tres años consecutivos cada una, bajo su titularidad o no. Por otro lado, si la petición incide en nuevas concesiones sometidas a dicha regulación, deberá acreditar haber operado tres años consecutivos una concesión de su titularidad, excluyendo para estos efectos la operación que haya permitido el ejercicio de tales derechos con anterioridad. En la especie, el certificado N° 38, de 29 de septiembre de 2009, del servicio antes mencionado, sólo da cuenta de la operación de una concesión de acuicultura distinta a la analizada, sin precisar si se está ante una u otra hipótesis, lo que es insuficiente para determinar que el titular se encuentra en alguno de los supuestos descritos en el precepto legal comentado, y por ende si ha cumplido o no con los requisitos de acreditación exigidos para cada uno de ellos. Asimismo, cabe manifestar que lo expresado en el párrafo segundo del numeral 2 del acto en examen, ha de entenderse en el sentido que si no se publica el extracto de la resolución en análisis, ésta será dejada sin efecto, sin perjuicio de que en la situación de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada y solicitada mientras se encuentre pendiente el plazo original, éste pueda ser prorrogado por una sola vez. Por las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República