Dictamen CGR

Dictamen N° 16691/2017

2017-05-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 11.484, de 2017, de este origen, por haberse dictado sentencia judicial en el asunto

N° 16.691 Fecha: 09-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Díaz Pino, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.484, de 2017, de este origen, a través del cual esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la legalidad de las sanciones que indicaba, las que habrían sido ponderadas en su calificación del período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la cuota anual de retiros. En primer término, es útil recordar que de los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador en esa ocasión, aparecía que el interesado, con fecha 27 de julio de 2016, interpuso ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, una demanda por tutela laboral con motivo de su incorporación en la mencionada nómina de alejamientos, la que fue rechazada por ese tribunal en su sentencia de 28 de octubre de esa anualidad, decisión confirmada luego por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de data 10 de marzo de 2017. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que en esta oportunidad el recurrente alega que tales castigos solo fueron puestos en conocimiento del aludido juzgado como parte de los diversos hechos denunciados como acoso laboral, sin que se pidiera un pronunciamiento acerca de la legalidad de aquellos. Al respecto, es necesario indicar que, de la lectura de la citada sentencia de fecha 28 de octubre de 2016, se advierte que en sus vistos quinto, N os 7 y 8, y sexto, letras D, E y G, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se pronunció sobre las mencionadas medidas disciplinarias, manifestando que se encontraban ajustadas a derecho. Luego, cabe recordar, tal como se expresó en el reseñado dictamen N° 11.484, de 2017, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el problema jurídico planteado, como sucedió en la especie. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el señor Juan Pablo Díaz Pino no permiten modificar el citado dictamen N° 11.484, de 2017, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal