Dictamen CGR

Dictamen N° 16717/2009

2009-04-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede otorgar a funcionaria algunos días del feriado legal correspondiente al período anual siguiente
Aplicado por
Dictamen N° 73258/2016
Aplica dictamen

N° 16.717 Fecha: 1-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señorita Lorena Maritza Duarte Arancibia, funcionaria de la Subsecretaría de Aviación, para solicitar un pronunciamiento relativo a la posibilidad de pedir algunos días de feriado legal correspondientes al período siguiente. Requerido el respectivo informe, el mencionado Servicio ha manifestado, en síntesis, que la recurrente hizo uso de la totalidad del tiempo de feriado legal que tenía derecho durante el año 2008, y que, posteriormente solicitó, en el mismo año, se le otorgaran cinco días libres imputándoseles a las vacaciones correspondientes al año 2009, lo cual le fue negado, indicándosele que debía pedirlos como permisos sin goce de remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que de los artículos 102 y 103 de la ley N° 18.834, se desprende, en lo que interesa, que el feriado es una prerrogativa relacionada con el año en que se devenga y que se extingue si el funcionario no hace uso de ella durante ese año, a menos que haya solicitado expresamente su acumulación con el del año siguiente, situación de carácter excepcional. En este mismo sentido, resulta útil tener presente que el artículo 104, del citado cuerpo legal, establece que, si bien el derecho de que se trata no puede ser denegado discrecionalmente, la autoridad correspondiente podrá, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, situación que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, no ocurre en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la recurrente, por cuanto no se advierte alguna irregularidad en la decisión adoptada por la autoridad.