Dictamen N° 16719/2016
N° 16.719 Fecha: 02-III-2016 Mediante su oficio N° 15.321, de 2015, la Contraloría Regional de Valparaíso desestimó los reclamos que el señor Ramón González Labbé efectuó en relación a diversos aspectos de la licitación pública convocada por la Municipalidad de Santo Domingo para la ejecución del contrato “Mejoramiento Recinto Deportivo Rafael Moreno”, adjudicado a través de su decreto alcaldicio N° 1.121, de esa anualidad, a la empresa la empresa Deportes José Daniel Morón y Cía. Ltda. En relación con ello, el individualizado recurrente solicita la reconsideración de tal oficio, insistiendo en las consideraciones esgrimidas con anterioridad ante la indicada sede de control. Al respecto, cumple esta Contraloría General con consignar, acerca del primer aspecto cuestionado por el afectado -esto es, que la comisión evaluadora del certamen no debió haber validado el certificado de capacidad económica por él presentado de la misma manera que en el caso del oferente adjudicado, pues este último acompañó uno en términos prohibidos por las bases-, que como se anotó en el oficio de que se trata, tanto el ocurrente como el proponente favorecido acompañaron certificados que no cumplían con lo establecido en el acápite quinto de las bases administrativas aplicables, según el cual, en el anexo de las ofertas debía adjuntarse “Certificado bancario que acredita el capital comprobado consignado en el Formato N° 4, el que debe señalar el capital efectivamente comprobado por el banco, no aceptándose que se indique el capital de constitución de la sociedad, el declarado por el cliente o por un tercero”. Tal es así que el propio certificado atingente al señor Ramón González Labbé señala que “Se deja constancia que las cifras y antecedentes indicados, se basan exclusivamente en la referida información proporcionada por el (los) cliente(s)”. En mérito de lo expuesto, no cabe sino reiterar las conclusiones que sobre este aspecto se contienen en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Luego, sobre lo alegado en el sentido de que la comisión encargada de ello, con posterioridad a la evaluación efectuada, requirió a la empresa Deportes José Daniel Morón y Cía. Ltda. la remisión de los documentos relativos a los contratos que servían de respaldo a su experiencia, procediendo luego a reevaluar las propuestas de los postulantes, es menester apuntar que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el propio municipio se aprecia que ello es efectivo. Siendo así, y dado que, contrariamente a lo que sostiene esa entidad edilicia, esa posibilidad no se prevé en el artículo 40 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aplicable en la especie-, debe concluirse -no siendo admisible lo aseverado por el municipio en orden a que previo a la reevaluación el estatus de la licitación en el portal Mercado Público era de “evaluación”- que dicha actuación no se ajustó a derecho, por lo que, en este aspecto, se reconsidera lo resuelto en el documento de la suma. De ese modo, esa municipalidad deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la situación descrita, así como en la circunstancia a que se refiere el párrafo final del precitado oficio N° 15.321, de 2015 -concerniente a haberse pactado un plazo de duración del contrato mayor que el consignado en las bases administrativas-, de lo que informará a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente dictamen. Por último, en lo que dice alusión a las restantes alegaciones formuladas por el recurrente, relativas a la experiencia de una empresa distinta del adjudicatario que igualmente se habría computado a favor de aquel, y a la cuantificación de la superficie de ciertas obras que este habría efectuado en su propuesta para acreditar la referida experiencia, es del caso anotar que no se aportan nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sostenido en el oficio que se impugna, por lo que no cabe sino reiterar lo expresado en este último sobre dichas materias. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República