Dictamen N° 167199/2025
N° E167199 Fecha: 03-10-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Cabrero consulta si procede financiar las situaciones derivadas de la contaminación del agua o de su fuente de captación con los recursos del Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica (PREH), regulado por la circular N° 7, de 2024, de la Subsecretaría del Interior, a que se refiere la asignación 05.10.01.24.03.002 del presupuesto de dicha subsecretaría. Requerida de informe, la Subsecretaría del Interior señala que conforme al punto 3.2.4.1 de la referida circular N° 7, de 2024, la solicitud de recursos para los casos de interrupción del servicio al agua potable a que se refiere el recurrente debe canalizarse a través del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), mediante el procedimiento que indica. Finalmente, para atender la presentación en análisis, también se tuvo a la vista lo informado por el Ministerio de Salud, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, contempla caudales para efectuar transferencias corrientes en la asignación 05.10.01.24.03.002, del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, para financiar situaciones de emergencia, o gastos no previstos, los que deberán ser definidos por el Ministro o Subsecretario del Interior. Su glosa 07, párrafo séptimo, prevé que “Podrá financiarse con cargo a estos recursos el Programa de Respuesta para la Emergencia Hídrica. Dicho programa podrá financiar iniciativas de inversión que tiendan a mitigar los efectos del déficit hídrico, la inaccesibilidad de agua y dar continuidad de los servicios de agua potable rural, que actualmente por razones de emergencia, son abastecidos por camiones aljibes o que eventualmente puedan no prestar servicios y requerir camiones en apoyo”. En cumplimiento de lo anterior, la Subsecretaría del Interior emitió la referida circular N° 7, de 2024, que informa sobre el PREH e instruye el procedimiento de solicitud de recursos, y cuyo numeral 2.6 señala que el objetivo de dicho programa es “Contribuir al acceso del agua potable para consumo humano en contextos de emergencia hídrica (escasez o déficit hídricos o la inaccesibilidad al agua)”. III. Análisis y conclusión En ese contexto normativo el numeral 3.2.4 de la citada circular N° 7, señala que la contaminación del agua o de su fuente de captación no se considera una emergencia hídrica, sin embargo, su numeral 3.2.4.1 prevé un procedimiento de gestión de recursos en los casos de interrupción del servicio de agua potable, cuyas solicitudes de financiamiento deberán canalizarse a través de SENAPRED. Para tales efectos, el aludido numeral indica que la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencia (UGRE) de la Subsecretaría del Interior realizará la revisión de esta clase de solicitudes en base a los criterios que indica. Por consiguiente, si bien la circular en estudio excluye la posibilidad de financiar las situaciones derivadas de la contaminación del agua o de su fuente de captación con los recursos del PREH, el informe de la Subsecretaría del Interior emitido por oficio N° 16.902, de 2025 (que se adjunta), las califica como casos de interrupción del servicio de agua potable y se refiere expresamente al procedimiento para atenderlas debiendo, por tanto, formular el ocurrente el requerimiento respectivo a la aludida UGRE. Finalmente, sobre la consulta de cuáles son las condiciones que definen al agua como potable o apta para el consumo humano, cabe señalar que, tal como se indica en el informe del Ministerio de Salud emitido por oficio N° 2.482, de 2025 (cuya copa se adjunta), aquellas se encuentran establecidas en el decreto N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud Pública -Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano-, por tanto, compete a dicha autoridad técnica pronunciarse sobre tal materia. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General