Dictamen CGR

Dictamen N° 16724/2014

2014-03-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Recurrente podrá acceder al bono que estable la ley N° 20.305, según lo previsto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, si cumple con los demás requisitos copulativos que esa normativa exige

N° 16.724 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Caracuel Saavedra, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el beneficio de la ley N° 20.305. Expone, que tras una extensa tramitación se estaría rechazando su posibilidad de acceder a esa bonificación. Requerido su informe, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa manifiesta, en síntesis, que la interesada se acogió a retiro voluntario de acuerdo a lo previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, y que con fecha 20 de febrero de 2013 se dictó el decreto alcaldicio N° 297, de ese año, de la Municipalidad de Ñuñoa, el que concede el bono de la ley N° 20.305, que fue devuelto por la Tesorería General de la República, por incumplimiento de requisitos. Agrega que, posteriormente, se insistió en la postulación al beneficio en cuestión conforme a lo previsto en la ley N° 20.636, que introdujo modificaciones a la normativa en análisis, antecedentes que habrían sido nuevamente rechazados por el Servicio de Tesorerías. Por su parte la Tesorería General de la República expresa, en resumen, que efectivamente en una primera instancia se devolvieron los documentos de la peticionaria a la referida corporación municipal por no cumplirse algunos de los requisitos de la ley N° 20.305, en particular los mencionados en los números 4 y 5 del artículo 2° de ese ordenamiento, ya que la recurrente cesó en funciones antes de cumplir la edad requerida. No obstante, indica que efectuado un nuevo examen del caso, en especial el dato de que la ocurrente fue favorecida por la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 y que esta presentó su solicitud al bono que pretende dentro del plazo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, concluye que la señora Caracuel Saavedra cumple con los requisitos para acceder al beneficio que reclama, de acuerdo al mencionado artículo transitorio de esa última ley citada. Sobre el particular, corresponde señalar, que la ley N° 20.636 modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo en su artículo segundo transitorio, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que hayan sido beneficiarios de la prestación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, como sucede en la especie, tendrán un plazo especial de 90 días de postulación al bono regulado en la ley N° 20.305, contado desde la entrada en vigencia de la primera ley mencionada, esto es, a partir del 17 de noviembre de 2012, ante sus exempleadores, no siendo aplicable a su respecto la exigencia de los 12 meses, para cesar y solicitar la prestación, contemplada en los artículos 2°, número 5, y 3° de esa normativa, y dando por cumplido el requisito de edad contemplado en el numeral 4 del artículo 2° de la misma. En consecuencia, analizados los antecedentes suministrados, es necesario concluir que la situación de la peticionaria se encuentra en la hipótesis regulada en la aludida disposición transitoria de la ley N° 20.636, por lo que, en la medida que cumpla con los restantes requisitos copulativos previstos en la ley N° 20.305, tiene derecho a acceder a la prestación en análisis. Transcríbase a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República