Dictamen N° 16725/2025
N° E167 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes Don José Carneiro de Freitas, en representación de C&F Ingeniería y Proyectos Ltda. y en el marco del contrato “AI-EQ-01 Asesoría a la Inspección Fiscal Construcción Sistema de Aguas Lluvias Estero Quilque Etapa 1, Los Ángeles, Biobío”, suscrito por esa empresa con la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), formula un reclamo que, en lo medular, incide en determinar si se ajusta a derecho el requerimiento efectuado por ese servicio al cursar los pertinentes estados de pago, en orden a que el monto de las remuneraciones pagado al personal de la consultoría haya sido, a lo menos, el indicado en los ítems del Formulario de Cotización Detallada de su oferta. Al efecto, el recurrente precisa que las cantidades que señaló en dicho formulario no solo abarcan las remuneraciones, sino que también consideran rubros que solo se devengan al final del contrato, tales como vacaciones proporcionales e indemnizaciones por años de servicio, de modo que no es posible incluirlos en las liquidaciones mensuales de los trabajadores. Requerido su parecer, la DOH manifiesta que “de conformidad al Artículo 19 de las Bases Administrativas, se deduce que el costo directo corresponde únicamente a remuneraciones y honorarios del personal”. Añade que, en relación con lo anterior, el inciso segundo del artículo 41 del Código de Trabajo establece que “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”. ll. Fundamento jurídico Las Bases Administrativas para Contratos de Asesoría a la Inspección Fiscal para la Ejecución de Obras Públicas aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables en la especie-, luego de disponer, en su artículo 19, que “Todo el personal de la Consultoría deberá contar con su respectivo contrato de trabajo conforme con las disposiciones de la legislación laboral vigente o contrato de prestación de servicios, si procede”, prescribe que “La remuneración u honorario establecidos en el contrato de trabajo o de prestación de servicio para cada persona, deberá ser a lo menos el valor ofertado en el ítem correspondiente para las mismas”. Añade ese artículo que “El consultor deberá demostrar durante el desarrollo del contrato que efectúa los pagos ajustados a lo antes señalado”. A su turno, el artículo 24 de ese pliego de condiciones previene, en lo que interesa, que “Si el consultor pagare un valor de remuneración inferior al ofertado en los ítems de los profesionales, se aplicará una multa equivalente a la diferencia entre lo ofertado y lo efectivamente pagado por cada caso”. Finalmente, es menester tener presente lo dispuesto en el reseñado artículo 41 del Código del Trabajo. lll. Análisis y conclusión De los antecedentes adjuntos aparece que el requerimiento efectuado por la DOH se funda en lo previsto en el citado artículo 19, toda vez que las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la consultora daban cuenta de pagos por cantidades inferiores a los valores indicados en el respectivo formulario de cotización del oferente. En ese contexto, y considerando que ello se enmarca en la referida regulación -por cuanto las remuneraciones u honorarios establecidos en el contrato de trabajo o de prestación de servicios para cada persona, deben ser, a lo menos, el valor ofertado en el ítem correspondiente para las mismas-, esta Sede de Control no tiene reparos que formular en torno a lo obrado por la DOH en la materia. No obsta a lo anterior lo planteado por la interesada, en el sentido de que los valores consignados en el respectivo formulario habrían incluido rubros tales como vacaciones proporcionales e indemnizaciones por años de servicio, ya que los mismos, acorde al citado artículo 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración. En mérito de lo expuesto, debe desestimarse la reclamación planteada. Por último, acerca de lo aseverado por la recurrente, en orden a que la DOH habría empleado un criterio diverso tratándose de otras contrataciones, cumple con manifestar que no se aportan mayores antecedentes en el reclamo de la referencia, lo que es sin perjuicio de que, de ser el caso, esa repartición ajuste su actuar al razonamiento contenido en el presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)