Dictamen N° 167278/2021
Nº E167278 Fecha: 21-XII-2021 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de la Dirección General de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento respecto de las atribuciones del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para imponer requisitos y condiciones a la ejecución de proyectos, como el que indica, que no requieran someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por cuanto las considera excesivas. En particular, cuestiona la respuesta del CMN al Plan de Inicio de Obras respecto del componente arqueológico presentado por la Dirección Nacional de Vialidad para el proyecto “Terminación Construcción By Pass Castro, Ruta 5, Tramo Dm 0.850 al Dm 16.860, comuna de Castro y Chonchi, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos”, contenida en su oficio N° 425, de 2021. En dicho documento se establecen restricciones al avance en algunos sectores de la faja reservada para la obra, para evitar la afectación de “eventuales sitios arqueológicos”. Agrega que con ello se limitan las actividades que impliquen la intervención del subsuelo en el Tramo N° 3 de la obra, pese a que no existen sitios registrados, ni se tiene conocimiento de evidencias superficiales que den cuenta de la existencia de vestigios arqueológicos. Además, señala que el CMN exige la realización de una prospección subsuperficial en un tramo del proyecto y sugiere sondeos arqueológicos, aun cuando, habiendo sido prospectado superficialmente por un arqueólogo, no se identificaron vestigios culturales. Requerido al efecto, el Consejo de Monumentos Nacionales informó su parecer, manifestando que actuó dentro de sus atribuciones. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, en conformidad al artículo 19, N° 10, inciso penúltimo, de la Constitución Política, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. De acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 17.288, son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia. Su artículo 21 establece que, por el solo ministerio de la ley, son monumentos arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. A su vez, según su artículo 2°, en relación con el mencionado artículo 1°, el CMN es un organismo técnico al cual compete la tuición y protección de los monumentos nacionales en la forma que señala la ley. Luego, acorde lo disponen los artículos 6° N° 6, 22 y 23 de la aludida ley, y 5° del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, contenido en el decreto N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación, es atribución y deber del CMN conceder autorizaciones para realizar prospecciones o excavaciones arqueológicas en el territorio nacional. En tanto, el artículo 2°, letra b), del precitado reglamento, establece que se entiende por excavación “Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozos de sondeo, excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico”. De la normativa anotada se puede apreciar que los monumentos arqueológicos no requieren de una declaración para dicha calificación, pues revisten esa calidad por el solo ministerio de la ley. Asimismo, el Estado, a través del CMN, debe mantener un efectivo resguardo de los posibles monumentos arqueológicos existentes, los que, como se indicó, son monumentos nacionales por ley. III. Análisis y conclusión Cabe tener presente que, de acuerdo con lo informado por el CMN, el proyecto al que se refiere la entidad recurrente corresponde a la continuación de otro comenzado el año 2016, emplazándose ambos en la misma área. El actual proyecto consiste en la terminación del primero, el cual no pudo ser ejecutado en su totalidad debido a problemas de la empresa contratista. Es importante destacar que en el marco de las obras del proyecto anterior fueron identificados varios sitios y hallazgos arqueológicos, todos con algún grado de afectación producto de la excavación y remoción del área por las obras realizadas. Luego, el año 2017, la consultora arqueológica que desarrollaba los trabajos de caracterización notificó al CMN que las actividades fueron detenidas y suspendidas, por las razones que señala. Asimismo, en enero de 2021, apenas retomadas las obras y mientras se revisaba el Plan de Inicio de Obras de la continuación del proyecto, se remitieron nuevos avisos de hallazgos arqueológicos no previstos identificados en el marco del proyecto. Como consecuencia de lo expuesto, el CMN emitió el cuestionado oficio N° 425, de 2021, pronunciándose respecto del aludido plan. En ese contexto, pese a no existir registros arqueológicos concretos al momento de la solicitud de prospección subsuperficial del Tramo N° 3 del proyecto en comento, el CMN estimó que el lugar constituye un área de alta potencialidad arqueológica, por todos los antecedentes arqueológicos de los tramos del área intervenidos con anterioridad, los cuales arrojaron múltiples hallazgos de ese tipo, lo que justificó exigir para su intervención una prospección mediante pozos de sondeo. Con ello, el CMN tuvo por finalidad prevenir que las actividades que involucra el proyecto puedan llegar a afectar monumentos arqueológicos en el sector donde se realizarán las obras. De todo lo antes expuesto, cabe concluir que el CMN, acorde con la normativa vigente, tiene facultades para establecer exigencias en el marco del Plan de Inicio de Obras que se le presentó, las que resultan razonables, aun cuando dicho proyecto no se encuentre sometido al SEIA, estando su actuación ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la Repúblic a