Dictamen N° 16748/2010
N° 16.748 Fecha: 31-III-2010 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto N° 7, de 2010, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual se modifica el decreto N° 120, de 1995, de esa Secretaría de Estado -que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley N° 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa-, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° Transitorio, que se agrega, en el sentido de que, respecto de las situaciones a que alude, no regirán los topes para el seguro de remate señalados en la tabla que indica, es sin perjuicio de la aplicación de los límites que establece el citado cuerpo legal, tratándose de la responsabilidad de los Servicios de Vivienda y Urbanización en el pago de las cantidades que efectúen de conformidad al mismo. Además, corresponde consignar que la alusión al “arrendatario promitente vendedor”, que se efectúa en el mismo artículo al regular la situación derivada del remate judicial por incumplimiento en el pago de los aportes a que se refiere el artículo 37 de la mencionada ley, debe entenderse efectuada al arrendatario promitente comprador. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República