Dictamen N° 16756/2016
N° 16.756 Fecha: 03-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Victoria Hernández Naves, funcionaria del Hospital Clínico “General Doctor Raúl Yazigi J.” de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a traspasar a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante, CAPREDENA, las imposiciones por los períodos trabajados en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, de acuerdo a la ley N° 18.476, haciendo presente que este último no enteró la totalidad de dichas cotizaciones. Requerida, CAPREDENA manifiesta, en lo que interesa, que la recurrente registra imposiciones en el fondo de retiro a contar del 15 de febrero de 2005, por las labores desempeñadas en el referido hospital de la Fuerza Aérea. Por su parte, el hospital de la mencionada dirección de previsión informa, en síntesis, que la peticionaria fue contratada entre el 19 de octubre de 1987 y el 26 de noviembre de 1994, como médico cardiólogo, enterándole sus cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, adjuntando copia de los documentos que acreditan el pago de las mismas. Agrega, que mediante su resolución exenta N° 323, de 1993, se le concedió permiso sin goce de remuneraciones desde el 4 de noviembre del referido año al 3 de febrero de 1994, para luego, entre el 9 de julio y el 26 de noviembre de 1994, permanecer con licencia médica maternal, por lo cual sus cotizaciones fueron de cargo de su entidad previsional de salud, presentando su renuncia voluntaria a contar del 27 de noviembre de esa anualidad. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que desde la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, se aplicarán, entre otros, a los empleados civiles a que se refiere el artículo 4° del texto legal citado en último término. A continuación, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la misma ley preceptúan, en lo que interesa, que a los antedichos regímenes, también quedará sujeto el personal que, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude su artículo 1°, se hubiere encontrado afecto al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que en tal caso, la administradora de fondos de pensiones remitirá a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Ahora bien, según expresa la solicitante, ella ingresó a prestar servicios en conformidad a la prerrogativa contenida en la ley N° 18.476, al hospital de la anotada dirección, a partir del 19 de octubre de 1987, quedando, al tenor de su artículo 3°, sujeta a las normas previsionales del sector privado, desempeñándose en esa calidad con interrupciones hasta el 26 de noviembre de 1994. Enseguida, aparece que la peticionaria fue nombrada el 15 de febrero de 2005, como empleada civil en la Fuerza Aérea, cargo que sirve a la fecha, por lo cual fue adscrita a la CAPREDENA. En consecuencia, procede el traspaso hacia dicha caja del lapso impositivo por el desempeño de la señora Hernández Naves en el centro de salud de la referida dirección, en los términos impetrados, haciendo presente que aquel señala haber cumplido con el entero de las imposiciones de la interesada por sus respectivas labores, debiendo desestimarse su reclamo en ese sentido. Transcríbase a la recurrente, a la Superintendencia de Pensiones y al Hospital de la Dirección de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante