Dictamen CGR

Dictamen N° 167571/2021

2021-12-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 120, de 2021, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 222978/2022
Aplica dictámen

N° E167571 Fecha: 22-XII-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del “Estudio de Ingeniería Construcción Conexión Vial Ruta Costera, Sector Mehuín – Niebla, Tramo Mehuín – Oncol, Región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se desconoce el avance de la consultoría al finalizar el plazo de 1.170 días -cumplido el 1 de febrero de 2019-, si se tiene presente que la aprobación final aconteció el 22 de marzo de 2021. Por lo demás, en los últimos dos estados de pago cursados -N° 17 y N° 18, ambos sin data-, se indica que el avance físico de la consultoría es de 100,28% y 100,78%, respectivamente, por lo que deberá entregarse información tanto de la relación entre la fecha de finalización del estudio y el avance constatado con posterioridad, como de las razones de consignar un porcentaje superior al 100 % ejecutado. 2. No se indican los motivos por los cuales el pago del total de la consultoría -que se aprueba en la liquidación- se completó en el estado de pago N° 17 -cuya factura fue emitida el 16 de diciembre de 2020-, no obstante que acorde a lo dispuesto el artículo 18 de las bases tipo para contratos de estudios de la Dirección de Vialidad, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas, “para el pago de la última etapa, será necesaria la aprobación de la consultoría, por parte de la Dirección de Vialidad, en los términos prescritos en el Artículo 81 del RCTC”. 3. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) El oficio ORD. N° 2.181, de 1 de marzo de 2018, del Director de Vialidad, mencionado en el oficio ORD N° 23, de 22 de marzo de 2021, del Jefe de la División de Ingeniería, de la Dirección de Vialidad, que comunica la aprobación final del estudio de que se trata. b) La que acredite las fechas de recepción y aprobación de las fases y sub-fases del estudio, y del cumplimiento de los plazos pertinentes. c) La asociada al cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases citadas “Personal de la consultoría”, y en el artículo 67 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC), sobre la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. d) Los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el numeral 19 del anexo complementario de las aludidas bases tipo. 4. En lo referido a los estados de pago, es necesario manifestar que: a) Se omiten los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a todos los estados de pago, con la sola excepción del asociado al estado de pago N° 16. b) Se solicita explicitar la razón por la cual en los estados de pago Nos 8 y 10 los montos de las facturas no corresponden a los indicados en las carátulas de estos. c) Se desconoce el motivo por el cual los estados de pago Nos 12 y 13 fueron emitidos en el mismo día, esto es, el 14 de diciembre de 2018. d) Los estados de pago Nos 14 al 17 no se encuentran fechados. e) A los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo, sin que sea posible relacionar las cantidades anotadas con los períodos de participación de los informes de avance mensual. 5. Considerando que el estudio finalizó en febrero de 2019 y que no recoge la totalidad de los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile, establecidos a través de la resolución exenta Nº 2.837, de fecha 29 de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad, se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 6. Atendido que transcurrieron más de dos años entre el 1 de febrero de 2019 -fecha en que finalizó el plazo de 1.170 días del estudio- y la emisión del aludido oficio N° 23 de aprobación final de la consultoría, se requieren mayores detalles acerca de las gestiones efectuadas por esa Dirección en el periodo intermedio. 7. No es posible verificar la data exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto en el aludido artículo 81, inciso quinto, del mencionado RCTC. Por último, es del caso indicar que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del RCTC, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Subjefe de División (S)