Dictamen CGR

Dictamen N° 16774/2012

2012-03-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 72 de 2012, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de la obra “Conservación Red Vial Región Metropolitana, Agrupación N° 6”, comuna de Puente Alto, por cuanto no consta que se hayan aplicado las multas establecidas en la letra b) del punto 4 de la resolución 125/2009, de ese Servicio, -que adjudicó el aludido contrato-, por incumplimiento en el avance de obras en los estados de pagos Nos 1 y 2, de acuerdo a la programación financiera
Aplicado por
Dictamen N° 46556/2012
Aplica dictamen

N° 16.774 Fecha: 23-III-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 72, de 2012, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de la obra “Conservación Red Vial Región Metropolitana, Agrupación N° 6”, comuna de Puente Alto, por cuanto no consta que se hayan aplicado las multas establecidas en la letra b) del punto 4 de la resolución N° 125, de 2009, de ese Servicio, -que adjudicó el aludido contrato-, por incumplimiento en el avance de obras en los estados de pagos N os 1 y 2, de acuerdo a la programación financiera. Enseguida, el estado de pago N°13 consigna una multa ascendente a $ 104.763, sin que se acompañen los antecedentes que fundamenten su aplicación. Además, cabe observar que el precio unitario del ítem 10 del presupuesto compensado -Pavimento asfáltico, e=0.05m- es de $ 26.953, y no el que se consideró en el aumento de obras que se aprueba por la resolución exenta N° 8.134, de 2009, de ese Servicio. Finalmente, en la evaluación de los controles de calidad, se advierte que tres testigos arrojan un 96% de compactación del asfalto, según se consigna en los informes N os 22.450 y 4.751-A-D-1, y un espesor de 98%, conforme al informe N° 4.751 -A-T-1, porcentajes inferiores a los exigidos, sin que conste la adopción de las correspondientes medidas por el Servicio ni la aplicación de las multas establecidas en los numerales 6.1 -Densidad de compactación- y 6.2. -Espesores- de las especificaciones técnicas. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación