Dictamen CGR

Dictamen N° 16792/2019

2019-06-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, prescribe en el plazo de cinco años contado desde que se hizo exigible
Aplicado por
Dictamen N° 26161/2019
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N° 16.792 Fecha: 20-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Silva Rubio, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar el entero de las diferencias que le adeudarían por concepto de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, toda vez que estima que tal beneficio le asistiría por los 5 años previos a la fecha del informe técnico que reconoció su actividad como peligrosa -30 de octubre de 2009-, o en su defecto, a la data en que se le otorgó el beneficio -25 de octubre de 2013-, y no desde la data en que le fue reconocida y pagada. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que se ha dispuesto el pago de las diferencias que reclama el peticionario, considerando cinco años previos a la data en que este la solicitó -18 de diciembre de 2014-. Al respecto, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra o), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la anotada asignación se otorga a quienes ejerzan ese tipo de actividades, de acuerdo con el reglamento respectivo. Ese último ordenamiento, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, establece en su artículo 3°, letra o), inciso cuarto, que podrán calificarse de peligrosas o nocivas otras actividades que, como consecuencia de su ejercicio o el ambiente en que se desempeñan, presenten un elevado riesgo para la salud o integridad física o psíquica del empleado, condición que deberá ser evaluada por la Dirección de Salud previo informe de la Comisión Médica Central, agregando su inciso quinto, que el reconocimiento de dicho beneficio, se efectuará mediante resolución de la Dirección Nacional de Personal. Conforme con lo expuesto, es útil hacer presente que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.604, de 2015, entre otros, precisó que la concesión del referido estipendio no proviene del lugar en que se desarrollan las labores, sino que de las características del trabajo efectuado, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias -ya anotadas-, que hagan procedente el pago del beneficio en cuestión. Enseguida, es necesario hacer presente que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 56.368, de 2008, determinó que el derecho al cobro de la asignación en comento, prescribe en el plazo de cinco años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, contabilizado desde la fecha en que tal emolumento se hizo exigible, y se interrumpe, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 25.879, de 2018, de este origen, por la solicitud del interesado hecha valer ante la autoridad que debe reconocer un beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la primera petición del señor Silva Rubio para percibir la asignación de que se trata, se habría formulado en el mes de julio de 2009 -según se evidencia del documento electrónico N° 2.181, de ese año, de la Comisión Médica Central-, la cual fue rechazada a través de la resolución N° 2.362, de 2010, de la Dirección Nacional de Personal. De la misma documentación estudiada, se observa que el interesado, en el mes de noviembre de 2012, habría realizado un segundo requerimiento para percibir el estipendio en análisis, el cual fue acogido, como consta en la resolución exenta N° 1.937, de 2013, de esa dirección nacional, disponiéndose su pago a contar del día 28 de enero de 2013. Luego, se advierte que la resolución exenta N° 374, de 2016, de la Dirección Nacional de Personal, modificó la fecha de reconocimiento de la asignación reclamada, en el sentido de que rige a partir del 25 de enero de 1999, pero por aplicación de las normas de prescripción, dispuso su pago entre el 1 de enero de 2011 y el 27 de enero de 2013, sin que se acompañe ningún elemento de juicio que permita comprobar que efectivamente ese pago era pertinente por dicho lapso. Finalmente, esa institución policial comunicó en su informe que, a través de la resolución exenta N° 1.090, de 2018, rectificó la aludida resolución exenta N° 374, de 2016, en orden a precisar que el beneficio que nos ocupa, debía otorgarse desde el 18 de diciembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010, sin adjuntar copia de aquella, ni de los antecedentes que permitan verificar que lo decidido en ese último acto administrativo se ajusta a la normativa que regula la materia. En atención a lo expuesto y considerando que si bien Carabineros de Chile ha dispuesto el pago que se reclama, acorde con la normativa sobre prescripción aplicable a la materia, se advierte que existiría un error en cuanto a la fecha que se consideró como de solicitud del beneficio, toda vez que, como se indicó, aquella habría sido en el mes de julio de 2009, por lo que procede que esa institución policial revise la situación del recurrente y, de ser procedente, realice los pagos y/o solicite los reintegros que procedieren, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que en la situación que nos ocupa, a diferencia de lo que entiende el peticionario, no tiene aplicación la doctrina contenida en los dictámenes N os 3.900, de 2000 y 22.872, de 2001, de este origen, que cita, conforme a la cual el hecho de que un beneficio económico reclamado oportunamente no se perfeccione por falta de pronunciamiento de la autoridad que está obligada a ejercer su potestad, interrumpe indefinidamente la prescripción extintiva y, por ende, no afecta su vigencia. Lo anterior, toda vez que en la especie, no se observa ninguna inactividad de la institución, pues, en su caso, la institución dio respuesta a todas las peticiones efectuadas por el recurrente, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del beneficio que nos ocupa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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