Dictamen N° 16817/2012
N° 16.817 Fecha: 23-III-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don Rosendo Daniel Valenzuela Saavedra y la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios de San Antonio, representada por don Francisco Mora Soto y don Elías Escobar Sobral, reclamando acerca de las diferencias que se contienen en dos protocolos de acuerdo suscritos los días 10 y 22 de enero de 2011, entre la Empresa Portuaria San Antonio y diversas organizaciones sindicales. En síntesis, denuncian un trato discrimina-torio por parte de aquella empresa, toda vez que estiman que ambos protocolos de acuerdo contemplan la entrega de bonos de mitigación de distinto monto para trabajadores que se encontrarían en una misma situación; y, además, porque en algunos casos se permite a aquellos que hayan recibido el referido beneficio continuar trabajando en actividades portuarias, mientras que a otros los obliga a desvincularse de esa clase de actividades para poder percibirlo. Requerida de informe, la aludida empresa explica que las diferencias advertidas entre ambos documentos obedecen a las distintas condiciones de empleabilidad en la que se encuentran los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que los han celebrado; y que la desvinculación a que se refieren los recurrentes es voluntaria, de modo que el contenido de aquellos protocolos se ajusta a derecho. También informó sobre la materia la Sub-secretaría de Transportes. Sobre el particular, cumple esta Entidad Fiscalizadora con manifestar que la reclamación de que se trata se enmarca en el proceso de licitación pública denominada “Concesión Portuaria Frente de Atraque Costanera Espigón”, convocada por la citada empresa estatal, que tiene por objeto entregar en concesión el señalado frente de atraque bajo un esquema monooperador -en el que la movilización de la carga es realizada por una única empresa de muellaje-, sustituyendo, de este modo, el esquema multioperador que antes funcionaba -donde las distintas empresas de muellaje pueden prestar sus servicios en un mismo frente-. Asimismo, que en las respectivas bases de licitación pública se estableció que el concesionario debía efectuar, en la oportunidad que indica, una provisión de fondos en una institución financiera por un monto máximo de US$18.500.000, que no forma parte del precio de la concesión, destinados a financiar programas de mitigación para trabajadores portuarios. Se agrega que en la fecha de entrega de la concesión, el concesionario deberá acreditar la recepción por parte de esa institución financiera de las instrucciones por escrito respecto de la forma, oportunidad y destinatarios del pago de esos fondos, las que deberán ser concordantes con las instrucciones formuladas por la Empresa Portuaria San Antonio. En ese contexto, esa empresa pública suscribió los antedichos protocolos de acuerdo con diversas organizaciones sindicales, en los que se contempla, con cargo al adjudicatario de la referida licitación, el pago de bonos de mitigación, en la medida que concurran los requisitos de edad, años de trabajo portuario y lugar de prestación de servicios, que en tales instrumentos se consignan. Siendo ello así, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se advierten reproches de legalidad que formular en relación a los criterios, de carácter objetivo y de general aplicación, que ha considerado la referida Empresa Portuaria San Antonio a los efectos de definir la forma, oportunidad y beneficiarios de los recursos que el concesionario, en conformidad a las bases de licitación, ha ofrecido para financiar los pagos de que se trata. Sin perjuicio de lo anterior, se adjunta para su conocimiento, fotocopia del informe que la referida empresa remitió a esta Entidad de Control con motivo de las presentaciones que se examinan, contenido en Carta N° 191, de 2011. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación