Dictamen N° 16825/2017
N° 16.825 Fecha: 10-V-2017 El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones consulta acerca del cumplimiento del requisito que más adelante se indica, para efectos de proceder al pago de la cuarta cuota de la indemnización pactada con la empresa Express de Santiago Uno S.A., a que se refiere el acuerdo de fecha 21 de diciembre de 2011, aprobado por la resolución N° 259, del mismo año, de esa secretaría de Estado, suscrito con motivo del término anticipado del contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago que indica, dispuesto en virtud de la facultad conferida al Estado de Chile por el artículo primero transitorio de la ley N° 20.504. En particular, expresa que en la cláusula segunda del precitado acuerdo ambas partes convinieron que el Estado de Chile pagaría a la antedicha concesionaria, como única y total indemnización por el aludido término anticipado, la suma que señala, en la forma, oportunidad y condiciones que en tal instrumento se consignan. Seguidamente, precisa que conforme con el literal (b) de la misma cláusula, el pago de la indemnización en comento se pactó en cinco cuotas por determinados montos. Expone, luego, que según los literales c.4) y d.4) de aquella estipulación, la cuarta cuota debía pagarse el 31 de enero de 2017, siempre que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 la empresa hubiere presentado copulativamente las condiciones que detalla, entre las que figura su letra d.4.2), esto es, “Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de pago previstas en el ‘Indenture’, particularmente con aquellas establecidas en el Exhibit A, lo que se acreditará con el denominado documento ‘swift de pago’ emitido por el Chilean Collateral Trustee a que se refiere el Indenture”. Añade que el singularizado acuerdo define “Indenture” -en lo que interesa- como el “Contrato de Emisión de Bonos otorgado por instrumento privado extendido en idioma inglés bajo la regulación 144 A y la Regulación S de la Securities Act, de 1933 y sus modificaciones, de Estados Unidos de América, suscrito el 18 de febrero de 2011 […]; así como el Contrato de Emisión de Bonos Complementario (supplemmental indenture) suscrito el 28 de Febrero de 2011”. En ese contexto, continúa el ministerio, en el mes de enero de 2017 la concesionaria solicitó el pago de la cuarta cuota de la indemnización, explicando respecto de la condición estipulada en la citada letra d.4.2) -encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en el Indenture-, que “Dado que el día 17 de diciembre de 2014 se emitieron nuevos bonos mediante el instrumento denominado New Notes, en virtud del cual todas las obligaciones previstas en el ‘Indenture’ fueron debidamente pagadas, sin que perviviera la vigencia de ninguna de ellas, es que queda del todo claro que dicho requisito está cumplido hoy en día, encontrándose acreditada dicha circunstancia en virtud de dichos New Notes, razón por la cual no podrá existir swift de pago alguno”. Siendo así -complementa esa secretaría de Estado luego de formular otras consideraciones-, el requisito en comento se habría cumplido íntegramente, pues a partir de la última data mencionada “la empresa se encontraría definitivamente al día en el cumplimiento del Indenture 2011”. Concluye indicando que esta “interpretación del alcance del Acuerdo no resulta contraria a los preceptos del mismo ni a los términos en que la Ley N° 20.504 estableció la facultad del Ministerio de poner término anticipado al contrato 2005 y convenir la indemnización respectiva”. Por otro lado, Express de Santiago Uno S.A., representada por los señores Sebastián Oddó Gómez, Rodrigo Aros Chia y Álvaro Jofré Serrano, junto con hacerse parte en este procedimiento, ha acompañado documentación referente a la materia. En mérito de lo expuesto, cumple con manifestar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General no advierte reproches de juridicidad que formular acerca de la interpretación efectuada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones respecto del cumplimiento del requisito consignado en la letra d.4.2) de la cláusula segunda del nombrado acuerdo indemnizatorio. Transcríbase a Express de Santiago Uno S.A. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República