Dictamen N° 16833/2012
N° 16.833 Fecha: 23-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Alejandro Ortega Carmona, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustada a derecho, por cuanto, en su opinión, ello no sería procedente, dado que antes del inicio del proceso sumarial, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que por la resolución de baja N° 73, de 2011, de la Prefectura Viña del Mar, se dispuso la eliminación del recurrente por la señalada causal, ordenándose la instrucción de un sumario administrativo que, en la actualidad, no se encuentra afinado. Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se encuentran reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, cuya tramitación consulta diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la Resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia que se encuentra afecta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la legalidad de la medida que afecta al interesado, durante el referido trámite de toma de razón del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante