Dictamen CGR

Dictamen N° 16855/2012

2012-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 186 de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se concede pensión de retiro por una causal de inutilidad de segunda clase a exteniente de la Fuerza Aérea, la que habría ocurrido como consecuencia de un acto de servicio y le otorga, a su vez, el desahucio que señala

N° 16.855 Fecha: 23-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la Resolución N° 186, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante la cual se concede pensión de retiro por una causal de inutilidad de segunda clase al ex Teniente de la Fuerza Aérea, Mauricio Antonio Castillo Rodríguez, la que habría ocurrido como consecuencia de un acto de servicio y le otorga, a su vez, el desahucio que indica, por no ajustarse a derecho. En primer término, cabe manifestar que con fecha 2 de abril de 2006, resultó gravemente lesionado en un accidente de tránsito el entonces Subteniente señor Castillo Rodríguez, siendo examinado por la Comisión de Sanidad Institucional, según consta en sus Actas N° s 193, de 2008 y 224, de 2010, ambas insertas en la investigación sumaria administrativa incoada para determinar los hechos, causas y circunstancias del siniestro mencionado, concluyéndose en la última de esas actas, en síntesis, que el menoscabo global ocasionado al afectado alcanza de modo definitivo, permanente e irrecuperable, a más del cincuenta por ciento, incapacidad que constituye una inutilidad de segunda clase. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, entre otros, el señor Castillo Rodríguez fue ascendido de Subteniente a Teniente, mediante el decreto N° 28, de 12 de febrero de 2010, de la ex Subsecretaría de Aviación. Precisado lo anterior, cabe observar que el artículo 43 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, vigente en virtud del artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de igual origen, dispone, en lo que interesa, que los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan sufrido o sufran un accidente en acto determinado del servicio o hayan contraído una enfermedad, podrán ascender siempre que la Junta de Selección, previo informe de la correspondiente Comisión de Sanidad, resuelva que pueden permanecer en servicio activo. Agrega el inciso segundo de la misma norma que, en estos casos, no se podrá hacer valer este accidente o enfermedad para obtener pensión de retiro con inutilidad de cualquier clase. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha manifestado, en los dictámenes N os . 22.738, de 1985, 32.994, de 1987, y 31.413, de 2004, entre otros, que no resulta procedente modificar la causal de retiro por otra que diga relación con la de imposibilidad física que afecta a quien la solicita, porque si bien fue originada en un accidente en acto determinado del servicio, por informe de la respectiva Comisión de Sanidad, el recurrente continuó en servicio, situación que hace procedente aplicar la regla del artículo 43 del DFL. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, la cual establece que la permanencia en el servicio activo, en las condiciones anotadas, hace perder la posibilidad de obtener pensión de retiro por alguna de las causales de inutilidad que tuviere como fundamento, precisamente, el accidente o enfermedad. De este modo, el hecho de haber sido ascendido después de sufrir un accidente en acto de servicio, impide, por aplicación del citado artículo 43, que se otorgue al ex servidor de que se trata una pensión por la causal de inutilidad, pues ello tiene como fundamento precisamente el accidente aludido. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo examinado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31413/2004
Aplica dictámenes 22738/85, 32994/87