Dictamen N° 16865/2011
N° 16.865 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosalía del Carmen Salas Muñoz, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, pensionada en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar por el descuento denominado Imposición Previsional, que se realiza a su jubilación de retiro desde el año 1986 hasta la fecha. Requerida al efecto, la citada Dirección de Previsión señala, en síntesis, que dicha deducción se encuentra establecida en el artículo 20, letra a), del D.L. N° 844, de 1975. Sobre el particular, cabe manifestar, primeramente, que los artículos 121 y 122 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que sus funcionarios estarán afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, y quienes dejen de pertenecer a la mencionada Institución Policial gozarán de pensión según las normas aplicables a Carabineros de Chile, con las modalidades especiales que consagra el mismo Estatuto. Enseguida, es dable indicar que la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, también aplicable a la mencionada policía civil, en su artículo 81, previene que el personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece dicha ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada. En armonía con ello, el D.L. N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros, indica en su artículo 20, en lo que interesa, que constituyen entradas ordinarias, entre otras, el descuento mensual obligatorio del 8,5% sobre sueldos, pensiones de retiro, montepío y sus aumentos posteriores. Agrega que el Supremo Gobierno podrá elevar este descuento al 10% de dichos beneficios. De las disposiciones anteriores, se desprende que el descuento realizado a la pensión de la solicitante es de carácter obligatorio y está expresamente contemplado en la normativa pertinente, por lo que cabe concluir que éste se ajusta a derecho, no correspondiendo su supresión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República