Dictamen N° 16873/2010
N° 16.873 Fecha: 31-III-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 110, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que declara ampliado el plazo para iniciar actividades de acuicultura por fuerza mayor, que incide en la resolución N° 846, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que la fuerza mayor que se invoca es la resolución arbitral de 15 de mayo de 2006, dictada por el juez árbitro don Héctor Manuel Pérez Sánchez, en relación con los autos Rol N° 29.525, del ingreso civil del Juzgado de Letras de Castro, que prohibió a las partes o terceros realizar actividades respecto de un grupo de concesiones en litigio, entre las cuales se cuenta la autorizada por la citada resolución N° 846 de 2005. Ahora bien, el concesionario señor Max Engles Castillo Vera, representado por don Enrique Guillermo Ferrando Hanus, solicitó mediante presentación a la Subsecretaría de Marina, la ampliación del plazo para el inicio de las actividades acuícolas, en atención a que desde el 15 de mayo de 2006 se encontraba impedido de desarrollarlas, prohibición que se mantuvo hasta su alzamiento el 25 de agosto del mismo año. Al respecto, cabe anotar que la ampliación de un plazo en un procedimiento administrativo, por fuerza mayor, atendido su carácter excepcional, debe ser proporcional al impedimento que la origina y que le sirve de fundamento. Luego, como la fuerza mayor sólo duró un lapso equivalente a tres meses y la ampliación que concede el acto administrativo adjunto es de un año, no existe proporcionalidad entre ambos plazos, por lo que deben explicitarse los motivos de tal decisión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República