Dictamen N° 16876/2009
N° 16.876 Fecha: 2-IV-2009 En respuesta a su oficio N° 2.282, de 2009, mediante el cual se requiere informe al tenor del recurso de protección, Rol Ingreso de Corte N° 12339-2009, interpuesto por doña Viviana Salinas Reyes en contra de la Universidad de Chile, representada por su rector, don Víctor Pérez Vera, esta Contraloría General cumple con manifestar lo siguiente: El recurso de autos ha sido deducido por haberse emitido el decreto N° 2.045, de 2008, de la Universidad de Chile, mediante el cual se declaró vacante el cargo profesional grado 16° EUS., que servía en calidad de titular la recurrente, omitiéndose expresar las razones de dicha decisión tanto en el acto mismo como en su notificación, que fuera llevada a cabo el 3 de diciembre de ese año. Agrega la actora que el mencionado incumplimiento constituye una ilegalidad del procedimiento, que viciaría la resolución dictada, toda vez que a raíz de ello desconoce los motivos de la señalada vacancia y, en su opinión, ninguna de las causales que establece el artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que hacen procedente la declaración en comento, concurre en su caso, todo lo cual afecta los derechos garantizados por el artículo 19, N°s 3°, inciso 4° y 24 de la Constitución Política. Atendidas las consideraciones expuestas, la interesada solicita a ese Ilustrísimo Tribunal se deje sin efecto el referido decreto, con expresa declaración que se le debe mantener en su cargo y función. Sobre el particular, corresponde señalar que con fecha 27 de agosto de 2008, ingresó a esta Entidad de Control para cumplir con el trámite de toma de razón, el decreto N° 2.045, de fecha 9 de junio del mismo año, a través del cual se declaraba vacante el cargo de la señora Salinas Reyes, acto administrativo que fue cursado, con alcance, con fecha 8 de septiembre de igual año, por este Organismo Fiscalizador. En ese orden de ideas, debe señalarse que durante el pertinente estudio de legalidad, se constató que en dicho acto se había omitido indicar expresamente la causal legal que daba origen a la declaración de vacancia en cuestión. No obstante ello, de acuerdo a los documentos acompañados a trámite en su oportunidad y, en especial, al hecho que en los vistos del citado decreto se hacía mención a los artículos 150 y 151 de la ley N° 18.834, mediante el Oficio N° 42.526, de fecha 9 de septiembre de 2008, esta Entidad Fiscalizadora dio curso, con alcance, al mencionado acto, en el entendido que ese cese de funciones se producía por la causal de salud incompatible con el desempeño del empleo. En efecto, para ello se consideró el citado artículo 150, que establece las causales por las que procede la declaración de vacancia del cargo de un funcionario, específicamente, su letra a), que dispone que ésta se produce por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo. En concordancia con lo indicado precedentemente, se tuvo en cuenta que el mencionado artículo 151 prescribe, expresamente, lo que puede entenderse por el Jefe del servicio como salud incompatible con el desempeño del cargo para los efectos de la referida declaración. Además, se atendió a los antecedentes tenidos a la vista en la toma de razón, que daban cuenta del caso de la interesada, quien había hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin que hubiera mediado declaración de salud irrecuperable, tal como lo exige el señalado artículo 151. En relación con la materia, es preciso señalar que los alcances que formula esta Contraloría General al pronunciarse sobre la juridicidad de un acto administrativo, provienen de la necesidad que ha tenido de dejar constancia de algún error formal de que puedan adolecer o de su verdadero sentido cuando su redacción es ambigua o pueda dar lugar a varias y contradictorias interpretaciones, sin que estime del caso objetarla, dentro de la facultad constitucional que posee de tomar razón del mismo o representarlo. En razón de lo anteriormente expresado, y teniendo especialmente presente que la deficiencia observada en el aludido decreto no decía relación con una infracción de ley que ameritara su objeción, sino con aspectos formales o de interpretación, se procedió a tomar razón de éste con el alcance anotado mediante el Oficio N° 42.526, de 2008, de este Organismo de Control, el cual se adjuntó al citado decreto y, por ende, se entiende formar parte del mismo para todos los efectos, a fin que se conozca el sentido que oficialmente se le ha dado y las circunstancias que se estimaron para cursarlo. Lo anterior, por lo demás, ha sido sostenido de manera reiterada e invariable por la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, pudiendo citarse, entre otros, los dictámenes N°s 30.310, de 1993 y 46.563, de 2004. Finalmente, y para mejor ilustración de V.S. Iltma., se acompañan al presente informe fotocopias de los siguientes documentos: 1.- Decreto N° 2.045, de 2008, de la Universidad de Chile, que declaró vacante el cargo de doña Viviana del Carmen Salinas Reyes. 2.- Oficio N° 42.526, de 2008, de este Organismo de Control, mediante el cual se cursó con alcance el acto individualizado en el numeral precedente. 3.- Dictámenes N°s y 30.310, de 1993 y 46.563, de 2004 ambos de esta Entidad Fiscalizadora.