Dictamen N° 16883/2010
N° 16.883 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Luis Pinilla Pinilla, para solicitar el pago del desahucio fiscal que, a su juicio, se le adeuda con motivo del cese de sus servicios en el Ministerio de Educación, ocurrido el 31 de agosto de 1981. Además requiere una indemnización por años de servicios, en su calidad de ex funcionario de la Municipalidad de Tucapel. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que mediante la liquidación y giro directo N° 4872, de 1982, este Organismo de Control ordenó el pago del desahucio en comento y que en derecho correspondía al peticionario, en su calidad de auxiliar grado 26 de la Escala Única de Sueldos, del Liceo B-67 de Huepil, por un monto de $106.805,28.-, por reunir 16 años de servicios computables al 1 de septiembre de 1981. Al respecto es útil tener presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la antigua ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Ahora bien, en lo que atañe a la indemnización por años de servicios que reclama, es dable anotar que no es posible acceder a tal petición, toda vez que su alejamiento de la mencionada Entidad Edilicia se produjo el 28 de febrero de 1999, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la legislación para solicitarla. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la situación que motiva la consulta se encuentra consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República