Dictamen N° 16884/2010
N° 16.884 Fecha: 31-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1413, de cargo de la 3ª Comisaría Antofagasta, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Tomás Isaías Manríquez Espinace, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 13 de agosto de 2008, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, se desplazaba por la calle Ossa, en dirección al norte, siendo alertado que en las calles Condell con Sucre se estaba gestando una riña, por lo que concurrió a ese lugar utilizando el equipo sonoro, al llegar a la intersección de la primera calle mencionada con Uribe, fue colisionado por un vehículo particular. De los mismos antecedentes consta que no pudo establecerse cual de los participantes no respetó la luz roja del semáforo, por lo que esta Entidad de Control, mediante el oficio N° 48.886, de 2009, devolvió los antecedentes con el objeto de que se precisara tal circunstancia. En esta oportunidad, se adjunta copia de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que absuelve al funcionario policial y condena al conductor del automóvil particular como responsable del aludido accidente. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el documento electrónico N° 1.607, de 2008, agregado a fojas 132 de autos, ascienden a la suma de $3.300.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os . 17.354, de 1985, y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Tomás Isaías Manríquez Espinace, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-1413. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República