Dictamen CGR

Dictamen N° 16885/2010

2010-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 16.885 Fecha: 31-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2285 y M-2975, de cargo de la 3 a Comisaría Padre Las Casas, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Andrés Cristóbal Stuardo Candia y Ramón Gerardo Beroisa Muñoz, ambos de dotación de la referida Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad de los funcionarios antes individualizados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de agosto de 2009, el primero de los servidores, como conductor del automóvil RP-2285, ante una llamada de la Central de Comunicaciones de Cautín, concurrió a verificar la instalación de unas barricadas en la Ruta 5 Sur, a la altura del kilómetro 680, lugar en el que se encontraban alrededor de 15 a 20 individuos encapuchados, los que comenzaron a lanzar piedras en contra de los vehículos que se desplazaban por ese sector, una de las cuales impactó la luneta trasera del citado móvil. De igual forma, desde una camioneta empujaron a la M-2975, la que cayó al suelo. Los daños ocasionados a las especies fiscales, de acuerdo con los Certificados N° 159 y 160, ambos de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos de Temuco, que rolan a fojas 37 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $100.000, en el caso del vehículo RP-2285 y de $70.000, tratándose de la motocicleta M-2975, siendo reparados y dados de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Andrés Cristóbal Stuardo Candia y Ramón Gerardo Beroisa Muñoz, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-2285 y M-2975. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República