Dictamen CGR

Dictamen N° 16889/2010

2010-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 16.889 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Sánchez Benavides, ex funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar la revisión de su pensión jubilatoria, concedida en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que con fecha 5 de octubre de 2009, se le informó a la interesada que debía elevar formalmente una petición, a fin de reliquidar el referido beneficio sobre la base de la última remuneración imponible percibida en actividad, acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Agrega que, con igual data, se solicitó al servicio empleador un certificado con las 36 últimas rentas imponibles, desglosadas mes a mes, y bonificaciones percibidas por la señora Sánchez Benavides, a la fecha del respectivo cese de funciones, dado que, desde el mes de julio de 2008, fue ascendida al grado 13 de la E.U.S., razón por la que no se ha podido remitir su expediente jubilatorio. Al respecto, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, por medio de la resolución N° AP-494, de 2009, del Instituto informante, se otorgó a la recurrente, en su calidad de ex Técnico Paramédico, grado 16 de la E.U.S, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, una pensión de vejez, por la suma inicial mensual de $ 428.997.-, a contar del 31 de diciembre de 2008. Dicho acto de concesión fue cursado con alcance por esta Entidad Contralora, a través del oficio N° 39.424, de 2009, en el que se hizo presente que, según los registros de este Organismo Fiscalizador, la solicitante fue encasillada en el grado 13 de la E.U.S., desde el 1 de julio de 2008, por lo que a partir de esa fecha deben computarse, para el respectivo cálculo, las rentas asignadas a esa ubicación jerárquica, en la medida que se acredite su pago. Asimismo, se indicó que a la señora Sánchez Benavides le asiste el derecho a determinar su pensión al tenor de lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por reunir los requisitos para ello. En cumplimiento de esa instrucción, se dictó la resolución N° AP-635, de 2010, del indicado Instituto, que fijó la cuantía del beneficio en análisis en $ 580.654.-, desde el 31 de diciembre de 2008, documento cursado el 16 de marzo de 2010, por ajustarse a la normativa que lo regula, y cuya copia se remite, para su conocimiento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la interesada se encuentra regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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