Dictamen CGR

Dictamen N° 16898/2011

2011-03-18 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento de desahucio a ex funcionario de la Armada de Chile, en condiciones que señala

N° 16.898 Fecha: 18-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alex Claudio Erasmo López Bustamante, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un desahucio en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por los períodos desempeñados como profesor militar y civil en la aludida institución castrense. Al respecto, cabe destacar, en primer término, que mediante los dictámenes N°s 58.204, de 2007, y 22.597, de 2010, esta Entidad de Control concluyó que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, toda vez que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones el referido derecho indemnizatorio. Lo anterior, como lo ha manifestado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes N°s. 31.977, de 1980, 35.658, de 1982, 29.044, de 1985, 30.513, de 1991 y 28.799, de 1996, debido a que el derecho a cobrar un nuevo desahucio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa, vigente en virtud del artículo final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de igual procedencia, puede hacerse efectivo solamente una vez, lo que significa que ningún funcionario puede impetrar en tres ocasiones este derecho indemnizatorio. Ello, señala dicha jurisprudencia, fluye del claro y categórico tenor de las modificaciones introducidas al precitado artículo 213, por los decretos leyes N°s. 1.483, de 1976, y 2.340, de 1978. Así, por el primero de éstos textos normativos se estableció en forma expresa la limitación que se analiza, mientras que el segundo, reforzando aún más dicha idea, precisó que el derecho en análisis dice relación con el cobro de un segundo desahucio y no un nuevo desahucio, como se indicaba en la anterior redacción. Ahora bien, atendido a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los señalados dictámenes N°s 58.204, de 2007, y 22.597, de 2010, desestimando la petición de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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