Dictamen CGR

Dictamen N° 16901/2014

2014-03-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre otorgamiento del bono previsto en la ley N° 20.605 y el incremento regulado en la ley N° 20.665

N° 16.901 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Romina Lisett Quintanilla Orellana, quien consulta si le asiste el derecho al bono regulado en la ley N° 20.605 y al incremento en un monto adicional por causante dispuesto en la ley N° 20.665, preceptivas que conceden un bono solidario de alimentos y un bono solidario a las familias de menores ingresos y de clase media vulnerables, respectivamente. Requerido al efecto, el Ministerio de Desarrollo Social manifiesta, en síntesis, acerca del primero de los beneficios, que al momento de conformarse la nómina destinada al Instituto de Previsión Social, por error, se incluyó en aquella a la interesada pero con el rol único nacional de su cónyuge, provocando que ninguno pudiera cobrar el emolumento, razón por la que se está indagando si la requirente cumple con los requisitos legales para percibir el bono, por lo que, en caso de ser efectivo, efectuará el correspondiente pago. En relación a la segunda prestación, expresa que atañe a dicha Cartera de Estado verificar el cumplimiento de las exigencias legales que hacen efectiva la concesión del beneficio. Agrega que, la Superintendencia de Seguridad Social informó que la reclamante no contaba con un causante menor de edad, sin embargo, integraba su grupo familiar una persona con discapacidad mental, situación que no la hace merecedora, de acuerdo a la ley, del incremento adicional que prevé la norma. Por su parte, la referida Superintendencia de Seguridad Social señala que su rol consiste en la remisión de las nóminas de los beneficiarios de las asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar que son utilizadas por el anotado ministerio para determinar a los titulares de los aludidos emolumentos. Añade que verificó en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar, que la interesada registra en él un hijo causante reconocido vigente al 31 de diciembre de 2011 y de 2012, antecedente que fue puesto a disposición de la antedicha Secretaría de Estado. Precisado ello, es menester expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.605 concede, por una sola vez, un bono extraordinario denominado “Bono Solidario de Alimentos”, destinado a las familias que, al 31 de marzo de 2012, cuenten con Ficha de Protección Social y que se encuentren percibiendo la Bonificación al Ingreso Ético Familiar. También serán beneficiarias, aquellas familias que, al 31 de diciembre de 2011, tengan la mencionada ficha y, adicionalmente, registren entre los integrantes del grupo familiar a uno o más beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, de la asignación familiar o de la asignación maternal del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hayan recibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo regulado en el artículo 1° de la ley N° 18.987. Por su parte, la ley N° 20.665 concede, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 31 de diciembre de 2012 sean beneficiarios del subsidio familiar de la ley N° 18.020, de la asignación familiar o de la asignación maternal señaladas en el párrafo anterior, siempre que gocen de tales asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite mencionado precedentemente. También tendrán derecho al bono quienes, al 31 de diciembre de 2012, sean beneficiarios de las citadas asignaciones, que cumplan el requisito de ingresos anotado y que el promedio mensual de su remuneración bruta del año 2012 sea igual o inferior a sesenta unidades de fomento, según el valor promedio de dicha unidad durante esa anualidad, siempre que cuenten con Ficha de Protección Social al 31 de diciembre de 2012, y tengan causantes acreditados a esa fecha. Prosigue su inciso segundo manifestando que el bono será de $40.000.- por beneficiario y se incrementará en un monto adicional de $7.500.- por cada causante que, al 31 de diciembre de 2012, sea menor de dieciocho años de edad o haya cumplido esa edad en dicho año o sea inválido, cualquiera sea su edad según lo establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.020 o en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que ambas preceptivas indican que los aludidos beneficios serán de cargo fiscal y administrados por el Ministerio de Desarrollo Social, al que le corresponderá concederlo y resolver los reclamos a que haya lugar. Ahora bien, atendido lo informado por dicha Cartera Ministerial y por la Superintendencia de Seguridad Social, respecto del Bono Solidario de Alimentos, procede que el Ministerio de Desarrollo Social evalúe nuevamente si cabe su otorgamiento a la reclamante, considerando especialmente el error administrativo acaecido en la tramitación de dicho estipendio. Finalmente, en relación al incremento regulado en la ley N° 20.665, es del caso señalar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el hijo de la requirente cumplía con las exigencias previstas en el anotado inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.665, puesto que era causante menor de edad de ésta al 31 de diciembre de 2012, condición que aún mantiene, sin perjuicio de su discapacidad. Por tanto, corresponde que el mencionado ministerio arbitre las medidas necesarias a objeto de verificar si la consultante cumple con todos los demás requisitos dispuestos en la referida norma para la concesión del aludido incremento. Transcríbase a la señora Romina Lisett Quintanilla Orellana y a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República