Dictamen CGR

Dictamen N° 169023/2025

2025-10-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al administrador de los recintos educacionales públicos que hayan sido seleccionados como locales de votación, costear sus gastos de aseo, en los términos que se señalan

N° E169023 Fecha: 06-10-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Local de Educación Pública Los Libertadores, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que la Municipalidad de Conchalí costee los gastos de limpieza, higiene y aseo de los recintos educacionales públicos que fueron seleccionados como locales de votación para los procesos eleccionarios que señala, y que actualmente son administrados por ese servicio, en los términos que expone. Requerido su informe, se tuvo a la vista la manifestado por dicho municipio y por el Servicio Electoral (SERVEL), acerca de la materia planteada. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece, en su artículo 58, inciso final y en lo que interesa, que el SERVEL comunicará al delegado presidencial provincial y al municipio respectivo, con, a lo menos cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, la lista de los locales de votación que hubiere designado, a fin de que los encargados de los mismos procuren los medios de atender a la debida instalación de cada mesa. Igualmente, se hará la respectiva comunicación a los propietarios o responsables de los locales que se hubieren designado. Añade su artículo 59 que “Será responsabilidad de los alcaldes de las respectivas municipalidades la instalación de las mesas receptoras en los locales designados, debiendo aquellos proveer las mesas, sillas, urnas y cámaras secretas necesarias, como las instalaciones de energía eléctrica para la iluminación del recinto”. Por su parte, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, previene, en su artículo 18, letra b), que, entre las funciones y atribuciones de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), está la de “Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”. Agrega su artículo 19, N° 8, que los servicios locales, respecto de los centros educacionales de su dependencia, entre otras responsabilidades, deberán “Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente”, y su artículo 21 que la dirección y administración de cada SLEP estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio. A su vez, el artículo cuarto transitorio del mismo texto legal contempla el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales, a los SLEP creados según su artículo 16, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los preceptos transitorios siguientes y, en armonía con ello, el artículo octavo transitorio previene, en su inciso segundo, que dicho traspaso comprenderá los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personas asociadas a la prestación de dicho servicio, conforme a las disposiciones transitorias que siguen. Por último, su artículo undécimo transitorio, N° 1, prescribe que “Los inmuebles de propiedad de una municipalidad o de otro órgano de la Administración del Estado serán traspasados al Servicio Local que corresponda”. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que el traspaso del servicio educacional al SLEP Los Libertadores y, por tanto, la administración de sus planteles educacionales, jardines infantiles e inmuebles, de las comunas de Quilicura y Conchalí, ocurrió el 1 de enero de 2025, acorde con la Partida 09, glosa 04, del Ministerio de Educación, contenida en la ley N° 21.640, de Presupuestos para el Sector Público del año 2024. Ahora bien, conforme a lo expuesto, debe entenderse que corresponde a la autoridad a quien la ley le confiere la titularidad y administración directa del inmueble donde funciona el respectivo establecimiento educacional traspasado, velar por el correcto uso y mantención de su infraestructura y equipamiento educativo, esto es, al Director Ejecutivo del respectivo SLEP. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que le corresponde al SLEP Los Libertadores costear los gastos de aseo, higiene y limpieza de los establecimientos educacionales que le fueron traspasados, que actualmente administra y que, además, sean designados como locales de votación para los respectivos procesos eleccionarios. Ello, es sin perjuicio del cumplimiento de la obligación impuesta al alcalde del respectivo municipio, de acuerdo con la referida ley orgánica constitucional, en relación con la habilitación de los recintos educacionales seleccionados como locales electorales, en los términos dispuestos en su artículo 59, esto es, en lo relativo a la instalación de las mesas receptoras, urnas y cámaras secretas en los locales designados, aun cuando son administrados y dependientes del respectivo SLEP, atendida la especialidad de ese precepto. Con todo, resulta procedente que se dé estricto y cabal cumplimiento al deber de coordinación que recae en los organismos integrantes de la Administración del Estado, conforme a los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575, por lo que el SLEP y la entidad edilicia correspondientes deben adoptar todas las medidas conducentes para tales efectos, en el marco del desarrollo de los procesos electorales en sus respectivos locales de votación, acorde con las instrucciones que imparta el SERVEL, en el ámbito de sus competencias. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República