Dictamen CGR

Dictamen N° 16908/2017

2017-05-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente en que se haya pagado parcialmente la bonificación a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, solo por las inversiones efectuadas

N° 16.908 Fecha: 10-V-2017 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo consulta sobre la posibilidad de aceptarse un pago parcial de la bonificación a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2001, del aludido ministerio. Agrega que mediante la investigación especial N° 15, de 2014, dicha Contraloría Regional constató que la Empresa de Transportes B y B Limitada postuló a los beneficios de la preceptiva indicada ante la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, con un proyecto en estado de concluido denominado “Innovador Sistema de Transporte de Materiales” que comprendía la compra de un camión grúa y de cuatro estructuras o contenedores con diseño exclusivo. Añade que habiéndose acreditado la adquisición del camión y un contenedor, se bonificó a la empresa de manera parcial por el 20% del valor de cada uno de dichos bienes mediante las resoluciones exentas N°s. 705 y 898, ambas de 2014, de la intendencia de la señalada región. Aclara que no hubo bonificación por los restantes tres contenedores ya que no fueron comprados por la referida empresa. Requerido su informe, la CORFO expone que en su opinión el señalado decreto con fuerza de ley N° 15, distingue entre el proyecto de inversión o reinversión que postula a la bonificación, y las inversiones o reinversiones propiamente tales que constituyen dicho proyecto. De este modo, no existiría impedimento para efectuar el pago parcial del beneficio por las inversiones o reinversiones realizadas en los casos en que un mismo proyecto contemplare más de una. Por otra parte, a solicitud de este Organismo Contralor, la Tesorería General de la República expresó que atendida la naturaleza del proyecto bonificado, sería plenamente válido pagar parcialmente el beneficio respecto de un bien que formaba parte de aquel. Lo anterior, siempre que se constate la ejecución de la inversión por los órganos competentes, en atención a que la normativa aplicable exigiría solo acreditar la materialización de aquella y no la total ejecución del proyecto. También se tuvieron a la vista los informes emitidos por los Ministerios de Hacienda, la Intendencia Regional respectiva y el Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifestaron la misma opinión expresada por la Tesorería, así como lo informado por los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Desarrollo Social. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera y de Incidencia Presupuestaria, creó el fondo de fomento y desarrollo de las regiones y provincias extremas entre otras, de Aysén del Presidente Carlos Ibáñez del Campo, con el objeto de bonificar las inversiones y reinversiones productivas de los pequeños y medianos inversionistas. Dispone además tal preceptiva que las “bonificaciones que se otorguen con cargo al fondo, serán de 20% durante los años 2012 a 2025 inclusive, del monto de cada una de las respectivas inversiones o reinversiones”. A su turno, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, establece que el fondo estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos y animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado, añadiendo que se excluyen de tal beneficio, entre otras actividades, las del sector público. Por otra parte, el artículo 4° dispone que el monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos, como es el caso, corresponderá al citado porcentaje establecido en el artículo 38 del aludido decreto ley Nº 3.529, aplicado sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces, según proceda en cada caso. Agrega en su artículo 6°, que los proyectos de inversión y reinversión que postulan a dicho incentivo se someterán a la consideración y calificación del comité resolutivo, el que se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional, correspondiéndole, en consecuencia, la evaluación de los proyectos presentados. Por su parte, el inciso segundo del señalado artículo 6° dispone que el comité deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 9°, las bases de la postulación que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Seguidamente, el artículo 11 del referido cuerpo legal, preceptúa que la bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el referido comité resolutivo en las bases de la postulación, previendo, el artículo 14 de la misma preceptiva, que el pago de ella sólo procederá desde que el bien respectivo se encuentre radicado en la región, hecho que deberá acreditarse a satisfacción del competente tesorero regional. Además su artículo 12 señala que el comité resolutivo estará integrado en lo que interesa, por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá, por el Director Regional de CORFO, quien será el responsable técnico, por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Hacienda, o quien haga sus veces y por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social. Una vez evacuada la determinación del comité, el intendente regional respectivo dictará la resolución que concede la bonificación. Por su parte el tesorero regional de acuerdo al artículo 17 debe pagar las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado, mediante cheques nominativos, vale vista bancario o transferencia electrónica. En otro orden de consideraciones cabe agregar que el Informe de Investigación Especial N° 15, constató que el proceso de postulación del año 2014 para el otorgamiento del beneficio del citado decreto con fuerza de ley N° 15, no contó con bases aprobadas formalmente por acto administrativo, infringiéndose por parte de la comisión lo dispuesto por el aludido artículo 6°, y que además a la empresa beneficiaria se le prorrogó el plazo para entregar los antecedentes de materialización del proyecto, en circunstancias que lo había postulado en estado de concluido. Estas y otras faltas de rigurosidad del comité resolutivo y de CORFO, como responsable técnico, fueron objetadas por la aludida Contraloría Regional, habiéndose dispuesto la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer la existencia de eventuales responsabilidades administrativas. De este modo, en este contexto normativo, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por los distintos servicios involucrados, aparece que se procedió a pagar parcialmente y en el porcentaje que disponía la normativa, bonificaciones por inversiones que resultaban útiles para servir a los fines por las cuales se las adquirió sólo en aquella parte en que fueron efectivamente ejecutadas, y que correspondían a un proyecto aprobado por el comité resolutivo competente, no observándose una inadecuada utilización de recursos públicos en aquello. Lo anterior en consideración a que la preceptiva en comento distingue entre el proyecto postulado y las inversiones o reinversiones que lo constituyen y que postulan a ser bonificadas, debiendo pagarse la bonificación al beneficiario, por aplicación del aludido artículo 11 dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión. De tal modo que si aquella materialmente se efectúa de manera parcial sin que afectare al proyecto, resulta posible pagar solo la parte correspondiente. Pues bien, en el caso de que se trata, estando el proyecto constituido por un conjunto de inversiones que se materializaron en su parte más importante, no se advierte inconveniente en que se haya pagado la prorrata de la bonificación solo por las inversiones realizadas. En conclusión, exclusivamente respecto al caso en que se consulta corresponde señalar que de los elementos aportados por los interesados, este Órgano de Control no advierte inconveniente en que se haya pagado parcialmente la bonificación a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, en lo que concierne a las inversiones materialmente efectuadas. Transcríbase a los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de Aduanas, a la Tesorería General de la República, a la Intendencia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo y a la Corporación de Fomento de la Producción. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República