Dictamen CGR

Dictamen N° 169265/2021

2021-12-28 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acorde a la normativa aplicable, si bien fueron procedentes las medidas de seguridad adoptadas por la autoridad durante las expulsiones del territorio nacional de los extranjeros que se indica, no se aprecian fundamentos para la medida sanitaria impuesta en la especie

Nº E169265 Fecha: 28-XII-2021 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante el oficio N° 73.564, de 2021, ha remitido a esta Contraloría General la solicitud de pronunciamiento efectuada por el señor diputado Gabriel Silber Romo, sobre la legalidad del uso de grilletes y overoles blancos en la expulsión, ejecutada el 25 de abril de esta anualidad, de 55 ciudadanos venezolanos, a consecuencia de sentencias judiciales y de órdenes emanadas vía administrativa, desde el aeropuerto internacional Diego Aracena de Iquique, por parte de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP). Cabe hacer presente que se tuvo a la vista y en consideración lo informado por dicha cartera y por su Departamento de Extranjería y Migración, por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la citada institución policial. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable prevenir que en virtud de lo dispuesto por el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile -que rige hasta la entrada en vigor de la ley N° 21.325, nueva Ley de Migraciones y Extranjería-, su reglamento contenido en el decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, y el decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI, el MISP y dicha entidad policial cuentan con potestades para decidir y ejecutar la expulsión de extranjeros, determinación que también corresponde al juez competente, como forma sustitutiva del cumplimiento de la pena impuesta acorde al artículo 34 de la ley N° 18.216. Precisado lo anterior, corresponde referirse a la situación específica por la que se consulta, esto es, lo relativo al uso de grilletes y overoles blancos en la expulsión de que se trata. Al respecto, el Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional -promulgado mediante el decreto N° 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, en su artículo 14, sobre protección contra la propagación de enfermedades, establece que “Todo Estado contratante se compromete a tomar medidas eficaces para impedir la propagación, por medio de la navegación aérea, del cólera, el tifo (epidémico), la viruela, la fiebre amarilla, la peste y todas aquellas enfermedades contagiosas que los Estados contratantes decidan designar en su oportunidad”. A su vez, el Anexo 17 del precitado Convenio, sobre Seguridad, consigna en su sección 2.1.1. que “Todo Estado contratante tendrá como su objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil”. Ahora bien, es útil recordar que, a la data de las expulsiones en cuestión, con motivo de la pandemia provocada por COVID-19, se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por decreto N° 104, de 2020, del MISP, prorrogado por medio de los decretos Nos 269, 400, 646, todos de 2020, 72 y 153, ambos de 2021, del mismo origen, el que rigió hasta el 30 de septiembre pasado. Además, por el decreto N° 107, de 2020, de la antedicha cartera, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las 346 comunas del país, por un plazo de doce meses, cuya vigencia fue extendida por el decreto N° 76, de 2021, por el lapso de seis meses. También, a través del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, a fin de evitar la propagación de COVID-19, se declaró alerta sanitaria, medida que esa cartera prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, a través de su decreto N° 39, de este último año. Como puede advertirse, en consideración a las excepcionales condiciones provocadas por la actual pandemia, las autoridades estaban en condiciones de adoptar decisiones de gestión extraordinarias con el objeto de resguardar tanto la salud de las personas como también su seguridad. Asimismo, de acuerdo a la normativa reseñada, a la PDI le compete controlar el ingreso, permanencia y la salida de las personas del territorio nacional, correspondiéndole, en ese contexto, llevar a efecto las expulsiones resueltas por la autoridad competente. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista y en conformidad con lo informado por los organismos requeridos al efecto, se aprecia que solo respecto de los expulsados acorde al artículo 34 de la ley N° 18.216, se dispuso la utilización de grilletes de seguridad al conservar la calidad de detenidos mientras se encontraban en territorio nacional y se mantuvo como medida preventiva en resguardo de la seguridad del vuelo, del resto de los pasajeros, de la tripulación y del personal policial a bordo de la aeronave, encontrándose esta medida en armonía con la normativa antes citada. Por otra parte, acerca de los overoles blancos empleados para el traslado de los expulsados en el marco de la pandemia referida, es necesario hacer presente que, aunque en abstracto dicha medida pudo ser aplicada, no se aprecian circunstancias que permitieran justificar que estos solo debieron ser utilizados por las personas extranjeras, sin que resultara exigible a los demás individuos a bordo de la aeronave en cuestión -tripulación y funcionarios de la PDI-, lo que no resulta coherente atendido que el riesgo de propagación del virus era idéntico. Asimismo, cabe señalar que esa medida sanitaria no se exigió para los vuelos internacionales que, aunque restringidos, se realizaron a esa data, lo que da cuenta de la falta de justificación objetiva de la exigencia que no resultó procedente. Con todo, cabe hacer presente que, según lo informado por el MISP, en los siguientes transportes por esa vía para hacer efectivas las expulsiones decretadas, no fueron utilizados dichos overoles, no obstante el cumplimiento de las demás medidas sanitarias dispuestas para garantizar la salud de los pasajeros. Consecuente con lo expresado, se advierte que las medidas de seguridad adoptadas por las autoridades pertinentes y ejecutadas por la PDI armonizan con la función de resguardar y velar por la protección en vuelos internacionales y de las personas a bordo de las aeronaves correspondientes, sin perjuicio de lo previamente consignado acerca de la improcedencia de la utilización de overoles en la situación de que se trata, situación que debe entenderse superada al no utilizarse en los vuelos siguientes, tal como informó la mencionada cartera ministerial. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República