Dictamen N° 16949/2009
N° 16.949 fecha: 2-IV-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 28, de 2008, de la Dirección de Arquitectura Región Metropolitana que, entre otras medidas, aprueba bases administrativas y acepta la propuesta presentada por la empresa que indica, para la ejecución de la obra "Reposición Oficina Registro Civil de La Granja", en atención a los siguientes reparos: 1.- El programa de trabajo que presentó la empresa adjudicada no contiene todos los ítem del presupuesto oficial de la licitación, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 76, N° 1, letra c), del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, al margen de consignar partidas no contempladas en el presupuesto oficial, sin que se advierta un fundamento. 2.- No se acompaña el "Detalle de Gastos Generales y Utilidades", exigido en el punto 3.3., letra c), de las bases administrativas. 3.- No se advierte la razón por la cual la emisión del acto que sanciona la adjudicación, ocurrió después de transcurrido casi un año desde la apertura de las ofertas, que se remonta al mes de octubre de 2007, lo que resulta relevante si se considera que en ese tiempo han podido variar las condiciones de contratación y las del contratista adjudicado como son por ejemplo, capacidad económica y el listado de obras en ejecución. 4.- En la especie, el documento presentado como currículum del profesional permanente señor Claudio Matus, no es tal, sino que se trata de un antecedente que da cuenta de la trayectoria de una empresa en la que el señor Matus detenta la calidad de Supervisor. 5.- Existe discrepancia entre lo establecido en el punto 5.3 de las mencionadas bases, que establece la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta en caso del incumplimiento que allí se indica y el punto 2.7 de las mismas, que no contempla dicha garantía para la obra de la especie. 6.- En el anexo N° 5, se establece la obligación de los licitantes de incluir los análisis de precios unitarios sólo de los ítem que allí se indican, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 76, N° 2, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ya citado, en cuanto exige que dicho análisis se desglose, como mínimo, en la forma establecida en el presupuesto oficial. Por lo demás, de acuerdo al punto 3.3., letra a), de las bases en estudio, en dicho anexo se debió adjuntar el "Formulario Especial de Cotización", el que sin embargo no se acompaña. 7.- No corresponde que ese Servicio apruebe antecedentes diversos de aquellos que, efectivamente, habrían regido la licitación, toda vez que el texto de los documentos que en esta oportunidad se acompañan difiere del contenido en los instrumentos que se adjuntaron en el primero ingreso del acto en examen, como ocurre, a vía ejemplar, con el primer párrafo del punto 9.2 de las Bases de Prevención de Riesgos Laborales para Contratos de Ejecución y de Concesiones de Obras Públicas, y con el punto 5.2 "Instalaciones de Alcantarillado y Aguas Lluvias" de las Especificaciones Técnicas de Arquitectura. 8.- Finalmente, cabe señalar que la imputación a que se alude en el N° 10 de la resolución en examen, corresponde al presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, atendido que la Dirección de Arquitectura de la Región Metropolitana actúa como mandataria de aquél, y que el código BIP correspondiente al proyecto es el N°30034536-0, todo lo cual ha debido ser consignado en el citado resuelvo.