Dictamen N° 1697/2010
N° 1.697 Fecha: 12-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Schettino Pinto, profesional de la educación, dependiente del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Llanquihue, solicitando, por las consideraciones que expone, por una parte, que se deje sin efecto lo concluido en el Informe Final N° 89, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en orden a que debe reintegrar al citado municipio, las cantidades indebidamente percibidas por concepto de remuneración del mes de octubre de 2008 y, por otra, que se le otorgue un aumento del número de parcialidades concedidas -mediante la resolución exenta N° 527, de 2009, de esa Sede- para devolver el monto correspondiente a la asignación de responsabilidad indebidamente pagado durante el período que indica. Al respecto, es útil recordar que el aludido Informe Final concluyó, en lo que interesa, que no resultó procedente que las horas extraordinarias efectuadas por la recurrente entre los meses de agosto de 2007 y mayo de 2008, fueren compensadas con un permiso administrativo con goce de remuneraciones durante el mes de octubre del último año mencionado, toda vez que ni la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, ni el Código del Trabajo -ordenamiento aplicable supletoriamente según lo dispone el artículo 71 del aludido Estatuto-, contemplan esa modalidad, razón por la cual corresponde el reintegro de ese estipendio. Asimismo, conviene señalar que la referida Sede Regional, mediante el oficio N° 10.264, de 2008, se pronunció al respecto, desestimando su solicitud de dejar sin efecto el aludido reintegro de remuneraciones, por cuanto no sólo es improcedente la compensación de horas extraordinarias con permisos administrativos por las razones anotadas precedentemente, sino que además acorde con el artículo 480 del Código del Trabajo, el derecho al cobro de dichos trabajos se encontraría prescrito. Ahora bien, analizadas las alegaciones de la interesada, se advierte que ellas no aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan variar tanto las conclusiones a que se arribó en el Informe Final N° 89, de 2008, como tampoco las consideraciones vertidas en el oficio N° 10.264, del citado año, ambos de la Contraloría Regional de Los Lagos, por lo que es forzoso desestimar su reclamación en ese sentido. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo dispuesto en los artículos 67 y 67 bis, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y en el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de esta Entidad de Control, que otorga a las Contralorías Regionales la atribución de pronunciarse sobre solicitudes de condonaciones de remuneraciones percibidas indebidamente siempre que el total de la deuda no exceda de 50 unidades tributarias mensuales -lo que acontece precisamente en este caso-, la recurrente podrá formular ante la Sede Regional de Los Lagos, la correspondiente solicitud de condonación. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de aumento de las parcialidades conferidas mediante la resolución exenta N° 527, de 15 de junio de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, para el reintegro de la asignación de responsabilidad directiva -también percibida indebidamente según lo concluyó el Informe Final en comento-, cumple manifestar que atendidas las facultades de que dispone la aludida Sede Regional, conforme a lo dispuesto en el aludido artículo 8°, letra g) de la Resolución N° 411, de 2000, su análisis y resolución compete a esa misma Entidad Regional de Fiscalización. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General