Dictamen N° 1699/2013
N° 1.699 Fecha : 9-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ovalle, solicitando la reconsideración de las conclusiones contenidas en el Informe Final N° 53, de 2011, de la Contraloría Regional de Coquimbo, relativo a la auditoría de los recursos que otorga la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, en esa entidad edilicia, para cuyo efecto acompaña los antecedentes que, según estima, darían cuenta de la rendición final de los recursos otorgados a ese municipio en virtud del mencionado texto legal, correspondientes al período comprendido entre los meses de octubre de 2008 y febrero de 2012. Sobre el particular cabe señalar, como cuestión previa, que el municipio recurrente no ha especificado cuáles son las observaciones contenidas en el informe final objeto de la solicitud de reconsideración, como tampoco ha precisado la forma en que los antecedentes que acompaña servirían de sustento para justificar el requerimiento de que se trata respecto de cada uno de los reparos formulados. Además, tampoco acredita la autoridad edilicia que efectivamente los recursos en comento hayan sido debidamente rendidos ante el Ministerio de Educación ni que dicha rendición haya sido aceptada por esa repartición ministerial. En atención a lo anterior, cumple referirse en términos generales a las conclusiones del referido informe final, las cuales señalan, en síntesis, que el municipio deberá realizar una serie de acciones a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa que rige la materia. En primer término, menciona el deber del municipio de utilizar los recursos de que se trata en el pago de insumos o servicios permitidos por la ley N° 20.248. Si bien en esta oportunidad el municipio acompaña una serie de antecedentes que dan cuenta de gastos en insumos básicos y diversas contrataciones, cabe señalar, por una parte, que no se advierte que correspondan a la totalidad de los gastos efectuados con ocasión del otorgamiento de los recursos de la especie y, por otra, que ciertos egresos -como el pago del consumo de agua de los establecimientos educacionales- no corresponden a gastos que se puedan solventar con aquellos. Luego, el informe final señala la obligación de que la autoridad edilicia adopte diversas medidas de gestión, como evaluar el estado de avance de los planes de mejoramiento y de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa; establecer mecanismos de participación de la comunidad escolar en la definición de los mencionados planes; disponer instancias de trabajo participativas y periódicas de las asesorías técnicas pedagógicas con los directivos y docentes de cada establecimiento educacional; analizar encuestas de satisfacción de los usuarios de tales asesorías; satisfacer de manera oportuna los requerimientos materiales de los establecimientos educacionales; instar ante el Ministerio de Educación por la pronta aprobación de los planes de mejoramiento educativo; gestionar acciones para dar cumplimiento a los compromisos con la comunidad escolar, para ejercer control y seguimiento de los aludidos planes y de los compromisos contenidos en el convenio; revisar la naturaleza de las asesorías técnicas pedagógicas y controlar el correcto cumplimiento de sus funciones; y establecer mecanismos para que los centros de costos habilitados lleven el control de los gastos imputables a la ley N° 20.248. Respecto de dichas medidas cumple señalar que, analizados los documentos acompañados en esta oportunidad por el municipio, es dable observar que ellos se refieren al pago de servicios básicos de los establecimientos educacionales de la comuna, de remuneraciones de personal que habría sido contratado como asistente de la educación, y a diversos pagos con ocasión de la adquisición de ciertos bienes y prestación de servicios, sin que sea posible advertir la existencia de antecedentes que den cuenta de que el municipio haya adoptado las medidas indicadas precedentemente. Del mismo modo, en relación con lo señalado en el informe final de la especie, en el sentido que la municipalidad debe reparar aquellos bienes adquiridos con recursos provenientes de la subvención escolar preferencial; solucionar la insuficiencia de ciertos equipos adquiridos para atender a alumnos de la escuela Helene Lang; e investigar acerca del destino de los bienes adquiridos con dichos recursos y que no fueron habidos en las visitas a terreno efectuadas con motivo de esa fiscalización, la autoridad edilicia no ha acompañado los antecedentes necesarios a fin de dar por subsanadas dichas observaciones. Finalmente, en lo que atañe al sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional de Coquimbo a que se alude en el informe final en comento, cumple manifestar que el respectivo expediente fue remitido a esta Contraloría General mediante el oficio N° 2.418, de 2012, de esa Sede Regional de Control, encontrándose pendiente su resolución final. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República