Dictamen N° 17/2026
N° IN17 Fecha: 11-05-2026 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, especialmente aquellas contenidas en la ley N°10.336, sobre su Organización y Atribuciones, ha estimado pertinente impartir instrucciones a los servicios y órganos de la Administración del Estado, sobre el formato que debe utilizarse para presentar el informe de ejecución de actividades en el sistema SISREC por las personas o entidades receptoras de transferencias, conforme a lo establecido en el artículo 24 y siguientes del título III, Rendición de Fondos Entregados a Terceros Públicos o Privados, de la resolución N° 2, de 2026, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas. I. OBJETIVO DEL PRESENTE INSTRUCTIVO. El presente instructivo contempla los siguientes aspectos: 1) Estandarizar el contenido mínimo y de uso obligatorio del formato de los informes de ejecución de actividades de cada transferencia, con el objeto de que la información registrada en ellos sea íntegra, fidedigna, oportuna, coherente, acreditada, proporcional y auténtica, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la citada resolución N° 2, de 2026. 2) Permitir un control eficiente y eficaz de la ejecución de las actividades de cada transferencia en un período determinado. 3) Identificar a los responsables de la ejecución de las actividades. 4) Se establece el uso obligatorio del formato de informe de ejecución de actividades, contenido en el anexo único, a fin de hacer expedito el cumplimiento de las labores de fiscalización y de control que sobre dicha documentación efectúa la Contraloría General. No obstante, se hace presente que para aquellos receptores excluidos del uso del SISREC y de los sistemas homologados que efectúan la rendición de cuentas en soporte papel de las transferencias corrientes y de capital conforme a lo establecido en el artículo 29 de la resolución N° 2, de 2026, y que deben presentar los informes de rendición financiero según lo dispuesto en el artículo 25, podrán utilizar los formatos tipos que se encuentran publicados en el sitio web institucional. II. CONTENIDO MÍNIMO DEL INFORME MENSUAL DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES. Tratándose de las rendiciones de cuentas que deberán presentar las personas o entidades receptoras por la ejecución de recursos públicos que transfieren los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes con cargo los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, los informes de ejecución de actividades deberán consignar como mínimo la siguiente información: 1. Número correlativo: corresponde al número del informe de ejecución de actividades que se presenta de forma mensual por proyecto y subtítulo. 2. Día/Mes/año: fecha de presentación del informe. 3. Nombre del servicio o entidad pública otorgante: nombre del organismo público que efectuó las transferencias de recursos públicos a otra entidad pública o a una persona o entidad privada, para la ejecución de las actividades. 4. Entidad o persona receptora: nombre del organismo público, persona o entidad del sector privado que recibe los recursos públicos para la ejecución de las actividades. 5. Rut: rol único tributario de la entidad o persona receptora. 6. Programa (si aplica). 7. Código SISREC: corresponde al código único de proyecto que genera el SISREC, para aquellos proyectos en que se rinde cuenta a su otorgante a través del sistema. 8. Objeto de la transferencia: corresponde al nombre del proyecto que se señala en el respectivo convenio de transferencia o en el acto que aprueba la transferencia, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 26 de la resolución N° 2, de 2026. 9. Periodo de rendición: corresponde al período que se está informando. 10. Nombre de la actividad la que deberá corresponder a aquella que se indique en el respectivo convenio, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 26 de la resolución N° 2, de 2026, que establece el objeto de la transferencia y las actividades específicas que se desarrollarán. 11. Fecha de inicio y fecha de término: período de ejecución de la respectiva actividad de conformidad a lo que se establezca en el convenio, según lo previsto en el numeral 2 del artículo 26 de la resolución N° 2, de 2026. 12. Monto Rendido: corresponde al monto rendido que debería estar en concordancia con lo señalado en el informe de rendición financiero. 13. Porcentaje de avance (%): informar el porcentaje de avance de la ejecución de la respectiva actividad, el cual en el caso de la transferencia en cuotas deberá ser proporcional entre la actividad y el avance financiero, según lo establecido en el artículo 37 de la resolución N° 2, de 2026. 14. Descripción del avance: corresponde a una breve descripción del avance de la respectiva actividad. 15. Medio de verificación: adjuntar los medios de verificación que respaldan la ejecución de la respectiva actividad, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 6° de la resolución N° 2, de 2026. 16. Resultado de las Actividades realizadas: breve descripción del objetivo de las actividades realizadas. 17. Información adicional: se podrá incluir comentario adicional (llenado opcional). 18. Conclusión: breve conclusión de las actividades ejecutadas en el respectivo período a informar y se debe señalar cualquier desviación de lo programado, indicando las razones y su fundamento. 19. Datos de los responsables de la ejecución de las actividades: individualización de las personas o funcionarios a cargo de la ejecución de las respectivas actividades, quienes deberán contar con las atribuciones para ello. Respecto de las entidades públicas, dichas personas deberán poseer la calidad jurídica de funcionarios de planta o a contrata y de forma excepcional, el informe puede ser emitido por prestadores de servicios a honorarios, siempre que tengan la calidad de agentes públicos, todos los cuales se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa. 20. Firma del responsable del informe. III. OPORTUNIDAD Y FORMA PARA EMITIR Y REMITIR EL INFORME DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES. El informe de ejecución de actividades deberá presentarse de forma mensual conforme a lo establecido en el artículo 25 de la citada resolución N° 2, de 2026, a través del SISREC. La información contenida en el mencionado informe deberá reflejar el avance en la ejecución de las actividades de cada proyecto que se rinde por las personas o entidades receptoras. El informe de ejecución de actividades, de acuerdo con el artículo 27 de la aludida resolución N° 2, deberá contar con firma electrónica simple. IV. UTILIZACIÓN DEL FORMATO QUE INDICA. De acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio de la citada resolución N° 2, a partir del 1° de julio de 2026 -fecha de su entrada en vigencia-, se instruye el uso obligatorio del formato de informe de ejecución de actividades que se indica en el anexo único de este instructivo, el que se encontrará disponible para su utilización en el apartado https://www.contraloria.cl/web/cgr/rendicion-de-cuentas . No obstante, se hace presente que, para confeccionar los informes de rendición financieros a presentar al otorgante, para aquellos receptores excluidos del uso del SISREC y de los sistemas homologados que efectúan su rendición de cuentas en soporte papel de las transferencias corrientes y de capital según lo establecido en el artículo 29 de la resolución N° 2, de 2026, podrán utilizar los formatos tipos que se encuentran publicados en el sitio web institucional. V. SOBRE EL SISREC. Se hace presente que el informe de ejecución de actividades debe ser presentado en formato PDF, su tamaño de archivo no debe superar los 20 MB y deberá anexarse en el apartado “Informe de Ejecución de Actividades” en el sistema SISREC. VI. RESPONSABILIDADES. Atendida la naturaleza del informe de ejecución de actividades, la declaración contenida en él debe ser fidedigna, en caso contrario, irrogará la responsabilidad y sanciones que determine la ley. VII. CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES Este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios y personas que intervengan, directa o indirectamente, en el procedimiento de rendición de cuentas. Ello, sin perjuicio de que, además, se encuentre disponible en el sitio web. En consecuencia, las respectivas autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias a fin de que se dé cumplimiento a las presentes instrucciones y que se asegure la debida y oportuna publicidad de éstas en cada entidad. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República ANEXO ÚNICO