Dictamen CGR

Dictamen N° 170/2026

2026-04-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tendrá derecho al bono postlaboral de la ley N° 20.305 el personal que hubiere presentado su solicitud en el marco de los procedimientos para acceder a las bonificaciones por retiro voluntario regulados en las leyes N°s. 21.135, y 20.976, hasta el 31 de diciembre de 2024

N° D170 Fecha: 02-04-2026 I. Antecedentes Las Municipalidades de Nacimiento y Antofagasta solicitan un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 2°, inciso final, de ley N° 20.305, respecto de los funcionarios municipales que cesaron en sus funciones el 31 marzo de 2025, al acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135, considerando que postularon a ese beneficio conjuntamente con el bono que regula la citada ley N° 20.305, con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. En el mismo sentido, los señores Gabriel Cartes Aedo y Germán Coronado Cea, y las señoras Gloria Ortiz Rebolledo y Ximena León Carrasco, todos exfuncionarios de la Municipalidad de Concepción, y don Jorge Conejan Urrutia, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, requieren un pronunciamiento sobre la materia, dado que la Tesorería General de la República rechazó el pago del aludido beneficio postbaboral, por haber cesado en sus funciones el 31 de marzo de 2025. Por su parte, en presentaciones separadas, la Municipalidad de San Pedro y la señora Isabel Zúñiga Campos, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, solicitan un pronunciamiento sobre la aplicación del citado artículo 2°, inciso final, de ley N° 20.305, respecto de los profesionales de la educación que cesaron en sus funciones por acceder a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.976, durante el año 2025. Requeridos al efecto, el Ministerio de Hacienda, la Tesorería General de la República y la Municipalidad de Concepción informaron en la materia, mientras que la Municipalidad de Recoleta no remitió el informe solicitado dentro de plazo. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.305 -que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones-, establece un bono de naturaleza laboral por la suma que indica para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los cuales se encuentran quienes laboran en las municipalidades. Por su parte, su artículo 2° prevé que, para tener derecho a ese beneficio, será necesario cumplir con los requisitos copulativos que establece, entre los cuales se encuentra, en su N° 5, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por las causales que indica, dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Su artículo 3° también requiere que la solicitud del bono postlaboral haya sido impetrada dentro de este último lapso. Luego, el inciso final del citado artículo 2° sostiene que “podrá acceder al bono el personal que cese en sus funciones o termine su contrato de trabajo, por las causales señaladas en el número anterior hasta el 31 de diciembre de 2024”. Al respecto, de la historia fidedigna de la ley N° 20.305, del Informe de la Comisión de Hacienda, del Segundo Trámite Constitucional, consta que la intención del legislador fue la de establecer un límite temporal a la duración del sistema, razón por la cual se fijó el 31 de diciembre de 2024 como fecha de término para acceder al bono, así como para cesar el aporte mensual que cada servicio u organismo debe efectuar al “Fondo Bono Laboral”, previsto en el artículo 6° de ese cuerpo legal. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que el artículo 1° de la ley N° 21.135 concede a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, entre otros emolumentos, una bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere ese texto legal. A continuación, su artículo 15 dispone que el personal que postule a sus beneficios “tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que señala el artículo 1 de esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de este cuerpo legal, sin que sea aplicable a su respecto el plazo de doce meses señalado en el N° 5 del artículo 2 y en el artículo 3 de la ley N° 20.305”. Por su parte, el artículo 1° de la aludida ley N° 20.976 dispone que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, en las condiciones y plazos que fija esa preceptiva y su reglamento. Enseguida, el artículo 4° de la citada ley N° 20.976 añade que “Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305”. Finalmente, debe tenerse presente que el dictamen N° D98N26, de 2026, concluyó que “el citado artículo 27 de la ley N° 21.806 extendió, con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, la concesión del bono postlaboral que regula la ley N° 20.305, en favor de los funcionarios que pueden acceder a este en virtud de los artículos 13 de la ley N° 20.919; 14 de la ley N° 20.921; 12 de la ley N° 20.948; 10 de la ley N° 20.964; 4° de la ley N° 20.976; 8 de la ley N° 20.996; 1 de la ley N° 21.003; 8 de la ley N° 21.043 , y 15 de la ley N° 21.135”. III. Análisis y conclusión Ahora bien, es menester anotar que los artículos 15 y 4° de las leyes N°s. 21.135 y 20.976, respectivamente, exceptúan a los funcionarios que postulen a las aludidas bonificaciones por retiro voluntario del requisito de cesar en sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades que indica el N° 5 del artículo 2º de la ley N° 20.305, para efectos de solicitar el beneficio postlaboral previsto en ese cuerpo legal. Ello, toda vez que se consigna expresamente que, para tal fin, se considerarán los plazos y edades que establecen ambas leyes. Así, es posible colegir que la postulación al bono de retiro y la solicitud del beneficio postlaboral, efectuadas en la oportunidad que señalan las apuntadas normas, son las circunstancias que determinan el derecho a percibir el bono postlaboral, y no el cese de funciones. En consecuencia, en armonía con el espíritu de la ley N° 20.305 y lo precisado en el dictamen N° D98N26, de 2026, cabe concluir que tendrá derecho al bono postlaboral el personal que hubiere presentado su solicitud, en el marco de los procedimientos para acceder a las bonificaciones por retiro voluntario regulados en las leyes N°s. 21.135 y 20.976, hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha límite establecida por el legislador para acceder a ese beneficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General