Dictamen N° 17003/2014
N° 17.003 Fecha: 07-III-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña María Arévalo Arévalo y doña Paola Quezada Arqueros, funcionarias de Gendarmería de Chile, quienes solicitan que se revise la puntuación que obtuvieron en el concurso público de ingreso a las plantas de administrativos y técnicos convocado por ese servicio, ya que, según su parecer, sería inferior al que efectivamente les correspondería. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que a través de las resoluciones exentas N os 1.076 y 1.077, ambas de 2013, se realizó el llamado a los mencionados procesos de selección y se aprobaron las bases de los mismos, a fin de proveer 33 cargos de la planta técnica y 110 plazas del estamento administrativo, respectivamente. A su vez, señala que las evaluaciones de las recurrentes se ajustaron a las antedichas pautas y no alcanzaron el puntaje necesario para resultar seleccionadas en ninguno de los certámenes en análisis. En primer lugar, ambas reclamantes hacen presente que no acompañaron los documentos que acreditaban su tiempo de permanencia en el citado organismo, ya que las bases administrativas así lo permitían, cuestión que fue corroborada por el servicio en su oficio, por lo que no se observa un cuestionamiento en este punto. Ahora bien, la señora Arévalo Arévalo, denuncia que en el Factor II de “Experiencia Laboral” del concurso en estudio, no se contabilizaron los años que prestó servicios a honorarios, lo que habría perjudicado su postulación. Al respecto, cabe indicar que la interesada participó en los dos llamados a concurso expuestos, en los que se valoró la experiencia laboral en dos subfactores, primero, en el área a la cual se aspiraba, y segundo, por el tiempo ejercido en Gendarmería de Chile, disponiéndose para uno y otro un máximo de 20 puntos, en el caso en que se tuviera más de 5 años de práctica en alguno de estos. Luego, cumple con señalar que la ocurrente en su postulación al estamento técnico obtuvo 20 puntos en los dos subfactores mencionados, a razón de que -contrariamente a como lo expone la denunciante-, fueron contabilizadas las labores de esa naturaleza desarrolladas a honorarios y a contrata, las que conjuntamente sumaron más de 5 años. No obstante, no finalizó la última fase del antedicho proceso concursal, ya que en la evaluación de esa etapa de “aptitudes específicas para el desempeño de la función”, logró un puntaje de 11.6, inferior al mínimo de aprobación para avanzar en el certamen, el cual era de 12 puntos. En lo que dice relación con su concurrencia al certamen para la planta administrativa, es menester manifestar que a la reclamante le fue otorgado el máximo puntaje en el subfactor por tiempo servido en Gendarmería de Chile, sin embargo, no obtuvo puntuación en experiencia laboral en el área de desempeño, por considerarse que no poseía práctica en dichas materias, ya que ese organismo menciona que su contratación a honorarios se dispuso para realizar labores como contador, que son propias del estamento técnico. Al respecto, es necesario expresar que conforme a los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante resolución exenta N° 3.295, de 2002, del citado servicio, la ocurrente fue contratada a honorarios para realizar labores administrativas a contar del 1 al 31 de octubre de ese año y desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de la misma anualidad, por lo que sí poseía experiencia en el área en cuestión. De considerarse dichos períodos, la recurrente obtendría 17 puntos en el subfactor en comento, con los cuales podría haber logrado un total de 90.5, resultado que de todos modos sería insuficiente para integrar la terna, ya que el último candidato seleccionado para ello alcanzó un puntaje de 92.5; de este modo, la circunstancia de no haberse valorado esos lapsos en nada altera la situación de la denunciante ni configura un vicio que afecte la validez del proceso concursal en comento. Por otro lado, la señora Quezada Arqueros, alega que en los concursos mencionados, en el mismo Factor II de “Experiencia Laboral”, la calificaron con un puntaje inferior, ya que no fue sumado su desempeño, de alrededor de 10 años, como administrativo en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Sobre el particular, corresponde indicar que la presente servidora participó en los dos certámenes aludidos más arriba, logrando en el convocado para el estamento técnico, un puntaje de 17 en el subfactor de “Experiencia laboral en el área de desempeño” y de 20 en el otro, por haber trabajado más de 5 años en Gendarmería de Chile, lo que, agregado a los demás factores, le otorga un total de 89.4 puntos, el cual es inferior a los 94.4, que alcanzó el último concursante que accedió a la terna respectiva, y por ello no pudo ser considerada para esa instancia. Asimismo, en lo que se refiere a la postulación de la interesada al estamento administrativo, en el factor de experiencia laboral, cabe hacer presente que, si bien en una primera instancia no se consideró el desempeño en el organismo público que señala, posteriormente Gendarmería de Chile corrigió dicha omisión, por lo que la recurrente obtuvo el máximo puntaje en el ítem correspondiente, completando en definitiva 91.5 puntos, los cuales tampoco le bastaron para acceder a la terna, pues, como se dijo más arriba, el último aspirante que alcanzó a conformarla logró 92.5, correspondiendo desestimar igualmente sus reclamaciones. Transcríbase a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a doña Paola Quezada Arqueros y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República