Dictamen CGR

Dictamen N° 170047/2021

2021-12-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 14, de 2020, de la Dirección de Vialidad

N° E170047 Fecha: 30-XII-2021 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería construcción ruta 7, sector Huinay - Leptepú, provincia de Palena, Región de Los Lagos” -representado a través de los oficios Nos E009882, de 2020, y E78951, de 2021, ambos de este origen-, por cuanto lo manifestado en la minuta de diciembre de 2021, suscrita por el jefe del Departamento de Proyectos Viales Interurbanos, y en sus antecedentes adjuntos, no permite superar totalmente las observaciones formuladas. En efecto, si bien se acompañan los antecedentes de licitación correspondientes a los entregables de la fase 6, a diferencia de lo consignado en el informe final de cada uno de los once proyectos de puentes, no se acredita que estos cumplan con los parámetros de la resolución exenta Nº 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al Volumen Nº 3 del Manual de Carreteras (MC), sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, como son el cálculo de la velocidad de propagación de onda de corte Vs, el diseño de topes sísmicos, las aceleraciones de diseño de placa de apoyo, las barras de anclaje vertical antisísmica, las placas de apoyo elastomérico, desplazamiento en juntas de dilatación, periodo fundamental del suelo y elementos del sistema de prevención de pérdida de apoyo para puentes esviados y curvos. Además, en lo que atañe a la determinación del tipo de suelo en que se emplazarán las estructuras se debe precisar cuál de las reglas de la columna “Descripción”, tabla 3.1004.308.B del Volumen 3 del MC, se aplicó en la especie para efectuar tal clasificación, lo que deberá explicitarse detalladamente con los respectivos antecedentes. Luego, en relación con la ubicación y profundidad de las exploraciones, en los antecedentes de licitación de los puentes -producto de la consultoría de que se trata- no consta que se haya dado cumplimiento al numeral 3.1002.404(2) del MC, que establece que aquellas deben extenderse por debajo del nivel previsto para la punta de los pilotes o bajo el sello de fundación de las pilas. Por último, acerca de la verificación de participación del personal nominado, en la documentación remitida se advierte el reemplazo, a partir de junio de 2012, del jefe de proyecto individualizado en la propuesta técnica del consultor, sin que se haya enviado la respectiva autorización al efecto.. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. VIRGINIA EUGENIA GODOY CORTES Subjefe de División (S)

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