Dictamen CGR

Dictamen N° 170082/2025

2025-10-08 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 65.003, de 2024, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. La entrega de guías de aprendizaje, como material de apoyo al proceso educativo que se indica, se enmarca en las atribuciones del Ministerio de Educación

N° E170082 Fecha: 08-10-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los H. Diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Fernando Bórquez Montecinos y Eduardo Cornejo Lagos, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión del Ministerio de Educación de suspender la distribución de textos escolares de educación media para adultos durante el año 2024, disponiendo, en su lugar, la elaboración de guías de aprendizaje, las que podrían ser consultadas a partir del segundo semestre de esa anualidad. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación expresó, en síntesis, que fue requerida directamente por los indicados parlamentarios para dar respuesta sobre la materia y otras consultas vinculadas a los textos escolares de enseñanza media para la educación de adultos, manifestando que la medida cuestionada obedeció a la necesidad de contar con material actualizado a las priorizaciones curriculares definidas por esa cartera de Estado y refrendadas por el Consejo Nacional de Educación (CNE), para lo cual efectuó diversas licitaciones, a partir de mayo de 2023. No obstante, reconoce que las guías no estuvieron disponibles durante el primer semestre de 2024, dado que su edición, diagramación e impresión implicaron plazos que dificultaron su entrega. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es el responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. Entre sus funciones se encuentran, en lo que interesa, la proposición y evaluación de las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural; la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades educacionales y de extensión cultural, y la elaboración de las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la aprobación del Consejo Nacional de Educación, según lo dispuesto en los artículos 2°, letras a) y b), y 2° bis, letra a), de esa ley. Luego, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, define, en su artículo 24, la educación de adultos como la modalidad educativa dirigida a los jóvenes y adultos que deseen iniciar o completar estudios, de acuerdo a las bases curriculares específicas que se determinen en conformidad a dicha normativa, cuyo propósito es garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la Constitución y brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida. Se estructura en los niveles de educación básica y media, y puede impartirse en las formas que indica. A su vez, según su artículo 32, incisos primero y final, corresponde al Ministerio de Educación, previa aprobación del CNE, y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 86, establecer tanto las bases curriculares específicas, como los planes y programas de estudio, para la modalidad de educación de adultos. Enseguida, el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 257, de 2009, del Ministerio de Educación -que establece, entre otras materias, los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación de adultos-, dispone que el Ministerio de Educación presentará al Consejo Superior de Educación para su aprobación los planes y programas de estudio para la educación básica y media de adultos, los que se elaborarán conforme a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios previstos en dicho decreto. Por último, y conforme a los artículos 3°, inciso primero, y 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, es pertinente apuntar que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo las autoridades y los funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. III. Análisis y conclusión Del contexto normativo expuesto aparece, en lo que interesa, que corresponde al Ministerio de Educación tanto adoptar las acciones tendientes a fomentar el desarrollo de la educación y asignar los recursos necesarios para ello, como establecer las bases curriculares y los planes y programas de estudio para la educación de adultos, previa aprobación del CNE. Siendo ello así, se advierte que la decisión de no entregar textos escolares para la educación media de adultos y, en su lugar, proporcionar guías de aprendizaje, elaboradas por especialistas de las diferentes áreas, a fin de contar con material actualizado a las priorizaciones curriculares definidas por esa cartera de Estado y refrendadas por el Consejo Nacional de Educación, se enmarca en las atribuciones de dicho ministerio, constituyendo un aspecto de mérito o conveniencia respecto del cual no le corresponde evaluar a este organismo de control, conforme a la prohibición contenida en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General. Ahora bien, también se observa que, dados los tiempos involucrados en el proceso de elaboración de las mencionadas guías, no resultó posible que fueran distribuidas durante el primer semestre de 2024, por lo que esa cartera de Estado, en lo sucesivo, deberá adoptar todos los resguardos que procedan a fin de que los estudiantes puedan contar de manera oportuna con los materiales de apoyo al proceso educativo, sean textos escolares o guías de aprendizaje. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República