Dictamen CGR

Dictamen N° 170161/2025

2025-10-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 42, de 2025, de Gendarmería de Chile

N° E170161 Fecha: 08-10-2025 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, por la que Gendarmería de Chile autoriza el trato directo y aprueba el contrato de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de máquinas de inspección de bultos mediante rayos X a nivel nacional, no obstante, cumple con hacer presente que, atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña, y la época en que entrará en vigencia dicho convenio -determinada en su cláusula cuarta-, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de tal convención, más 60 días hábiles, por lo que la superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, conforme al artículo 122 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, cabe señalar que, no obstante encontrarse contemplado en el listado de precios contenido en la cláusula tercera del contrato que se aprueba, la ejecución del convenio no podrá implicar el reemplazo de una máquina de rayos X por obsolescencia, por cuanto ello excede la naturaleza de un convenio de prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo. Por otra parte, y atendida la duración del convenio, contenida en la citada cláusula cuarta, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en el documento en estudio (aplica el oficio N° E137382, de 2025, de este origen). Por último, en lo formal, cabe hacer presente que se advierte un error en el resuelvo V de la resolución en trámite, en lo referente al valor expresado en letras del monto de la contratación que se considera para el año actual. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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